En el marco del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, el Ayuntamiento de Madrid abre una línea de financiación dotada con 50 millones de euros dirigida a particulares, autónomos, empresas y entidades del tercer sector que realicen inversiones de rehabilitación energética sostenible, que mejoren la certificación energética de sus edificios y locales situados en la ciudad de Madrid. La Junta de Gobierno ha aprobado esta línea de financiación, que se va a canalizar a través de las entidades de crédito colaboradoras.
Serán proyectos financiables, por ejemplo, el cambio de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores o iluminación, colocación de paneles solares o cubiertas vegetales o el establecimiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, entre otros.
Beneficiarios de la línea de financiación
Los beneficiarios de esta financiación son los siguientes:
Para solicitar la financiación, los beneficiarios deberán acercarse a una de las entidades de crédito colaboradoras del Ayuntamiento de Madrid. Estas entidades de crédito se darán a conocer a principios del mes de mayo en la web del Ayuntamiento de Madrid.
Inversiones financiables
La financiación podrá solicitarse para realizar las siguientes inversiones:
Se consideran financiables los costes de las inversiones necesarias para conseguir la reducción del consumo de energía, que pueden incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones; costes de dirección facultativa; costes de ejecución de la obra civil y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias; los costes de transporte; los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios que estén vinculados directamente a la ejecución del proyecto; y los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
También pueden incluirse como financiables los costes correspondientes a trabajos preparatorios de la actuación, es decir, aquellos que son necesarios para presentar la solicitud, como el proyecto, las memorias técnicas y los certificados.
El proyecto puede haber comenzado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la firma del contrato de préstamo con la entidad de crédito colaboradora, siempre que se pueda justificar documentalmente mediante la correspondiente factura. Debe materializarse en su totalidad en un plazo máximo de 12 meses desde la firma del contrato de préstamo. Y los beneficiarios tienen que acreditar la realización de la inversión financiada dentro de los tres meses posteriores a su formalización.
El importe máximo a financiar por proyecto y beneficiario será de 500.000 euros. La financiación no podrá superar el 100% del importe del proyecto.
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