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El Gobierno redefine las medidas para la reducción de CO2

Redacción

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que adapta la legislación en España a la nueva fase Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), 2021-2025, en lo que se refiere a las instalaciones de pequeño tamaño.

El RCDE UE es uno de los principales instrumentos de la Unión para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), fijado en al menos un 40% en 2030 respecto a los valores de 1990, en línea con los compromisos asumidos por el Consejo Europeo en 2014 y como parte de la contribución de la UE al Acuerdo de París de 2015.

Creado en 2005, el RDCE UE es el primer régimen internacional de comercio de derechos de emisión del mundo. Actualmente, esta herramienta, dirigida a reducir de forma rentable las emisiones de GEI, se emplea en 31 países (los 28 de la UE, además de Islandia, Liechtenstein y Noruega). Se rigen por ella las instalaciones de gran consumo de energía -fundamentalmente, centrales eléctricas y plantas industriales-, y las compañías aéreas que operan en los países suscritos. En España, unas 1.000 instalaciones, que suponen un 39% del total de emisiones del país, operan bajo este sistema.

El RCDE UE permite la exclusión de pequeños emisores y hospitales siempre y cuando les sea de aplicación otras medidas de reducción de emisiones de GEI consideradas equivalentes a la participación en el RCDE UE.

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros define, a efectos de la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025, la medida de mitigación que contribuye a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la participación en el RCDE UE de las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales, y regula determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión.

En este real decreto se definen las características básicas que debe tener la medida de mitigación, que concretarán las distintas comunidades autónomas, como responsables de acordar las exclusiones, y a la que las instalaciones deberán acogerse para solicitar y hacer efectiva su exclusión del RCDE UE. Se considera como medida de mitigación equivalente la imposición de la obligación a una pequeña instalación u hospital de reducir sus emisiones de dióxido de carbono equivalente en un 32 por ciento en 2025 con respecto a las emisiones del año 2005.

Se prevén también dos medidas de flexibilidad a efectos de cumplimiento de la mitigación equivalente (entrega de derechos de emisión y arrastre de la cuota de emisiones), así como la previsión de que el incumplimiento de esta medida se entenderá equivalente a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 29.2.5ª de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

En cuanto a los sistemas de seguimiento, verificación y notificación de información sobre emisiones aplicables a las instalaciones excluidas, se establece la posibilidad de que la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático adopte recomendaciones, incluidas medidas simplificadas.

Se abordan también en el RD los aspectos relativos a la reintroducción en el RCDE de las instalaciones excluidas y se habilita al Gobierno para hacer uso de los derechos de emisión que hayan sido entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la normativa de la Unión en los sectores no cubiertos por el RCDE UE y del Acuerdo de París.

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Noticias sobre descarbonización | 29 de abril de 2019 | 1366

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