El incipiente mercado generado con el Sistema CAE ha llegado para quedarse por varios motivos. Es un win-win. Todos los agentes involucrados ganan en este mercado y al tratarse de monetizar el ahorro energético, hace que sea una palanca clave y atractiva para ayudar a que actuaciones de eficiencia energética resulten rentables.
A nivel ministerial, la apuesta por el Sistema CAE es decidida. Se acaba de publicar la Orden TED 268/24, que duplica la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los Sujetos Obligados, y que aumenta del 40% al 65% su posibilidad de contribución en forma de CAEs. Además, en 2025 se prevé que se llegue al 80% y en 2026 al 90% de las obligaciones. Esto quiere decir que el mercado prácticamente se ha triplicado entre 2023 y 2024.
Hablamos de que en 2024 hay una necesidad de actuaciones de ahorro que aporte al Sistema 2800 GWh en CAE, un volumen inédito hasta el momento. Para poner en perspectiva, en 2023 se registraron CAEs por un valor en torno a 11 GWh.
Al tratarse de un mercado con muy poca vida (hay que tener en cuenta que hasta noviembre de 2023 no se realizó la primera verificación de CAE en España, realizada por EQA), hace falta rodaje en las etapas que constituyen el proceso de generación de CAEs. No se espera que en 2024 se lleguen a cubrir las obligaciones de ahorros de 2800 GWh, pero sí que se aumente significativamente la pequeña cantidad de CAE registrados en 2023.
Procesos del Sistema de CAE. Mercado Primario
La hoja de ruta para transformar los ahorros energéticos en CAE comienza con la ejecución de la actuación generadora de ahorro (que puede ir desde un cambio de envolvente en edificios, a un cambio de compresor más eficiente en industria). Su ejecución debe haber comenzado después del 25 de enero 2023, que es la fecha de entrada en vigor del RD 36/2023.
Además de ejecutar y poner en funcionamiento la actuación de ahorro, se debe recopilar la información relativa a la misma: facturas, reportajes fotográficos, certificados de instaladores, actas de puesta en marcha, etc. Y se deben contabilizar los kwh ahorrados, que se transformarán en CAE.
Hay dos formas de contabilizar ahorros en función del tipo de actuación:
Con los ahorros calculados y la actuación puesta en marcha, se debe pasar por una verificación, que debe ejecutar una entidad habilitada a tal efecto, como es EQA.
Todas estas fases están incluidas en el Mercado Primario de CAEs y puede haber multitud de agentes implicados: Sujetos Obligados, Sujetos Delegados, propietario del ahorro, verificador, instaladores, consultoras, constructoras, etc.
Verificación de actuaciones de eficiencia energética
El mercado primario CAE está generando muchísima expectación y los Verificadores estamos trabajando en infinidad de consultas de proyectos de ahorro energético por parte de los distintos agentes que intervienen en el mercado. También trabajamos con el Ministerio para resolver dudas e ir lo más seguros posibles a la verificación.
En el área de las Entidades de Verificación, existe la sensación de que a partir de la segunda mitad del año se cristalizarán muchos de estos proyectos de eficiencia energética y se solicitarán la verificación de los mismos. En este sentido, se debe tener en cuenta que el personal verificador es profesional, competente y altamente cualificado, y cuya agenda se ocupa rápidamente en las Entidades de Verificación. Ante este escenario, nuestra recomendación es solicitar la verificación lo antes posible.
Pago por kWh ahorrado
El propietario del ahorro, es decir, el propietario de la instalación donde se ejecuta la actuación de ahorro, debe recibir una contraprestación valorada en euros/kwh, y para ello firma un Convenio con un Sujeto Obligado o Delegado.
El precio lo marca el mercado. Está fluctuando, y más en estos compases iniciales. Pero el tope lo marca la equivalencia financiera de la Orden anual que establece las obligaciones de contribución al Fondo de Eficiencia Energética, y ha pasado de 166 euros por Mwh en 2023 a 182 en 2024. Debemos tener en cuenta que los precios oscilan entre un 30% y un 70% de ese valor, en función de la cantidad de agentes que intervengan en la cadena de generación de un CAE dentro del mercado primario.
Proceso de verificación
Se trata de una evaluación de la veracidad y verosimilitud del cálculo de ahorros declarado por el solicitante, de la actuación ejecutada y de la documentación que se presente. Solamente un Sujeto Obligado o un Sujeto Delegado pueden solicitar este trabajo.
El equipo verificador realiza una primera etapa de Evaluación Documental y, como mínimo, se revisa la documentación requerida en fichas de catálogo, el proyecto en actuaciones singulares y el Convenio y los cálculos de ahorro. Se evalúa el riesgo de la verificación a realizar, y se emite un Plan de Verificación y Muestreo.
Se acuerda una fecha con el cliente y se realiza la verificación propiamente dicha, en la que se comprueban al detalle todos los cálculos que llevan a la cantidad de ahorro anual de energía, y el cumplimiento de los requisitos de la información y documentación aportada conforme al catálogo de fichas o la reglamentación. Se constata la fiabilidad de las lecturas de los equipos de medición que aportan datos al cálculo. Al final el verificador emite un informe y un dictamen de verificación. El dictamen puede ser Favorable, Favorable con Inexactitudes no Importantes o Desfavorable con Inexactitudes Importantes, en caso de rebasar un nivel de materialidad, que para singulares están en el 2%.
Con este informe y dictamen, el Sujeto Delegado u Obligado puede solicitar el registro de los kWh verificados en forma de Certificados de Ahorro Energético en la comunidad autónoma correspondiente.
Mercado secundario
Una vez pasado el filtro de la comunidad autónoma y del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, los CAE son registrados y pasan a un mercado en el que se pueden comprar, vender o liquidar frente a obligaciones anuales de contribución de los Sujetos Obligados al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Se dispone de 3 años para poder liquidar los CAE desde que se generan. Sólo pueden actuar en este mercado los Sujetos Obligados y Delegados.
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