UNEF (la Unión Española Fotovoltaica) interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el recién aprobado Real Decreto de autoconsumo, que recibió la luz verde del Consejo de Ministros el pasado 9 de octubre. Así lo confirmó el responsable de asuntos jurídicos de UNEF, David Díez -socio de Watson, Farley & Williams-, que considera que la norma sobre autoconsumo entra en colisión con la Ley del Sector Eléctrico e impone a los autoconsumidores cargos excesivos y discriminatorios respecto al resto de consumidores eléctricos.
Por otro lado, la patronal fotovoltaica llevará el texto legal ante las instituciones europeas por considerar que infringe al menos dos directivas comunitarias, en concreto, las referidas a energías renovables y mercado interior. UNEF planteará ante la Comisión Europea, junto a otros colectivos y asociaciones renovables, que el texto legal aprobado en España no se ajusta al derecho comunitario.
Retroactividad, una vez más
Como viene siendo habitual en la regulación para el sector energético desarrollada por el actual Gobierno, la retroactividad está también presente en el RD de autoconsumo y así lo denunciará UNEF ante la justicia. En concreto, el texto afecta a todas aquellas instalaciones de autoconsumo ya puestas en marcha y que se han legalizado en base al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Se trata de instalaciones de inyección cero, es decir, que no vierten energía a la red, y que se han extendido especialmente en regiones como Cataluña. Estas instalaciones, según indica el RD, tienen de plazo hasta el próximo mes de abril para ‘legalizarse’ en base a las dos únicas modalidades de autoconsumo que admite la nueva normativa. En caso de no hacerlo, se exponen a importantes sanciones.
UNEF adoptará formalmente la decisión de emprender estas acciones legales en la próxima junta directiva de la asociación, que se celebrará el 10 de noviembre. Desde entonces, hay un plazo de un mes para concretar las medidas legales que la asociación tomará contra el RD.
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