ESPECIAL ENERGÍAS RENOVABLES Situación actual en cuanto a la regulación para la conexión de nuevas plantas renovables: ¿NTS V1 o P.O. 12.3? El sector renovable español, en plena ebullición de desarrollo de proyectos y puesta en marcha de los mismos, se está encontrando con una incertidumbre adicional ligada a las dudas respecto a la normativa próxima a aprobarse, relativa a los nuevos requerimientos para la conexión de nuevas plantas de generación. JOSE JAVIER RIPA SERRANO BUSINESS DEVELOPMENT MANAGER EMEALA, UL RENEWABLES El marco normativo aplicable en cuanto a requisitos técnicos y de comportamiento que son de aplicación a Módulos de Generación de Electricidad, motivados por el Reglamento Europeo (UE) 2016/631 y su implementación nacional (propuesta normativa), se refleja en la Norma Técnica de Supervisión de Conformidad NTS V1 publicada en julio de 2019, y vigente como normativa de consulta técnica. Esta norma está pendiente de inclusión en un real decreto u orden ministerial que regule formalmente los requisitos de conexión y que todavía no ha sido ratificado, por lo que la regulación a aplicar sigue siendo el Real Decreto RD 413/2014, el cual establece como código de red el recogido en P.O. 12.3 que únicamente recoge requisitos relativos a la respuesta a huecos de tensión. Esta dualidad genera dudas tanto en fabricantes como en desarrolladores por la falta de certidumbre en cuanto al código de red de aplicación. Entonces, ¿cuál es la situación para los parques que están a punto de conectarse? REE propone un esquema de FON “condicionado” (doble certificación), demandando el cumplimiento actual de P.O. 12.3 y asumiendo un periodo transitorio de 12 meses desde el momento que la NTS sea ratificada por la Orden Ministerial correspondiente para certificar el parque bajo la NTS. No parece haber dudas de que el contenido técnico de la NTS será en todo caso de aplicación. Por otro lado los promotores (a través de las asociaciones de productores: AEE, UNEF, APPA, etc.) proponen considerar los parques nuevos como parques existentes (es decir asimilables solo al cumplimiento de P.O. 12.3) hasta que la NTS no se ratifique. ¿Cuándo se regulará la situación? Por lo que respecta a la NTS, excepto por un par de temas muy específicos (como algunas discusiones sobre el capítulo 5.10, Contenedor para ensayos LVRT/HVRT; UL Renovables. 30 energética XXI · 191 · NOV19
Energetica magazines noviembre 2019
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