Energetica 196 mayo 2020
ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO Los centros de almacenamiento y gestión de energías: una respuesta tecnológica a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética El proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética del Gobierno ha sido aprobado en Consejo de Ministros el día 19 de mayo y pasa a su tramitación parlamentaria. Se establece un marco regulatorio coherente con el PNIEC y la Estrategia de Descarbonización a 2050 y se recogen los objetivos de reducción de emisiones, renovables y eficiencia energética para 2030 y 2050. INERCO E l almacenamiento de energía (no hidráulico) se reconoce en el proyecto de Ley que tiene actual- mente un uso residual, pues no está reco- gido en la Ley del Sector Eléctrico, pero se entiende como una valiosa herramienta para favorecer la integración de renova- bles en el sistema. Y se crea una nueva ca- tegoría de suministrador de electricidad, las instalaciones de almacenamiento, que recibirán y entregarán energía eléctrica. Pueden ser propiedad de productores, de consumidores y de titulares de redes, que podrán obtener los ingresos que se determinen. El proyecto de Ley considera necesaria una participación más activa de los con- sumidores y la demanda en los mercados de servicios de ajuste y balance, median- te los agregadores de demanda , nueva categoría de suministrador de electricidad. Podrán combinar cargas de consumidores, productores o instalaciones de almacena- miento, para su venta o compra en el mer- cado organizado o servicios al sistema (sic). Para las hibridaciones se actualizan las disposiciones vigentes, de forma que las instalaciones que hibriden con renovables o almacenamiento pueden evacuar ener- gía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya con- cedida e incluso aumentar potencia dentro de la capacidad máxima de acceso. Nos interesa especialmente la figura del agregador de demanda que, en nuestra concepción, englobaría las instalaciones de almacenamiento e incluso las hibrida- ciones. Su inclusión a futuro en el artículo 6 de la Ley del Sector Eléctrico nos lleva a concluir que un agregador estará autoriza- do a vender (y comprar) energía eléctrica. La descarbonización de la electricidad (que cubre aproximadamente el 25% de la energía final en la UE y en España y de la que tan solo algo más del 30% es de origen renovable) es una herramienta ne- cesaria, pero no suficiente, para seguir la senda de descarbonización de la economía marcada como objetivo. Creemos que el concepto de agregador de demanda tiene enorme potencial en relación con lo anterior como para dotar- lo de mayor alcance. Se trata de disponer de centros industriales de almacenamien- to y gestión de energías en forma de plataformas multitecnología, modulares, flexibles y ampliables, capaces de gestio- nar mediante sistemas avanzados cargas eléctricas, térmicas y corrientes de CO 2 para proporcionar un conjunto de vectores energéticos descarbonizados a los sectores demandantes. La configuración de máximos de un cen- tro de almacenamiento y gestión incluye los siguientes inputs: electricidad renovable de la red, electricidad de instalaciones fotovol- taicas, eólicas o hidráulicas vinculadas al centro, energía solar térmica directa, elec- tricidad y calor de la combustión de bioma- sa, calores residuales de bajo nivel térmico y CO 2 capturado de procesos propios (bio- masa) o recibido de terceros para captura. En un escenario también de máximos, el centro dispondría de tecnologías de alma- cenamiento en baterías Li-ion y/o Redox, almacenamiento térmico, almacenamien- to termoquímico, electrolizadores para la producción de hidrógeno, bombas de ca- lor e hipotéticamente unidades de conver- sión de CO 2 . Se trata de combinar diferentes tecnolo- gías de almacenamiento y transformación con atributos complementarios entre sí, en lo referente a vectores energéticos que producen capacidades, tiempos de des- carga y duraciones del almacenamiento, entre otros. Las tecnologías citadas procesan los in- puts para entregar al mercado electricidad, hidrógeno, vapor, calor, frío y “e-fuels” (combustibles sintéticos renovables) e in- cluso oxígeno de los electrolizadores. Así, es posible proporcionar hidrógeno para inyección en la red de gas natural –según lo previsto en el proyecto de Ley– para movilidad y para conversión de CO 2 en “e- fuels” en el propio centro o por terceros. El suministro de vectores energéticos descar- bonizados a la industria es una actividad de enorme interés, tratada más adelante. Y ello sin olvidar el sector doméstico e in- cluso la posibilidad de “district heating”. 58 energética XXI · 196 · MAY 20
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