Revista Energética. Marzo 2025

dad de sin excedentes, es decir, aquellas que no pueden inyectar electricidad a la red. Esto supone que toda la energía que no se consuma en el mismo momento de ser ge- nerada (la autoconsumida), se perderá, no vertiéndose dicha energía al sistema eléc- trico, ni obteniéndose beneficio económico por la misma. Los dueños de estas instalaciones optan por esta modalidad, en muchas ocasiones, para no pedir el permiso de acceso y cone- xión, lo que provoca que instalaciones de gran tamaño pierdan gran parte de su pro- ducción. Por ejemplo, para cuantificar esta situación, de acuerdo a un estudio de ela- boración propia de UNEF, los excedentes de una instalación de 100 kW de potencia insta- lada que pudiese verter hasta 15 kW a la red, supondrían el 40% de su electricidad gene- rada a lo largo del año, cantidad relevante a la hora de percibir retribución económica de los mismos, pero que no afecta a la estabili- dad de la red eléctrica. Además, otra ventaja de que instalacio- nes sin excedentes se conviertan en “insta- laciones con pocos excedentes”, es que se aumenta la “visibilidad” de las mismas res- pecto al operador del sistema a la hora de registrar la potencia instalada en autocon- sumo (ahora mismo al no verter electricidad pueden no tener constancia de las mismas). El almacenamiento y el cargador de vehículo eléctrico Otro agente que es importante mencionar, es la entrada del almacenamiento en las ins- talaciones de autoconsumo. Esta tecnología permite dimensionar las instalaciones de una manera más eficiente, pues el excedente generado podrá almacenarse para su consu- mo posterior (en horas de mayor uso de las redes, descongestionándolas), ahorrándose así el consumir de red y obteniendo compen- saciones económicas en la factura eléctrica. No obstante, a día de hoy, lamanera de cal- cular la potencia de una instalación en una hibridación (instalación compuesta por dos o más tecnologías) se considera la suma de ambas (en este caso fotovoltaica y almace- namiento). Por ejemplo, si una instalación posee 10 kW de potencia fotovoltaica y una batería de 6 kW, a los ojos de la normativa, dicha instalación será 16 kW. Esto no tiene sentido pues el principal objetivo del alma- cenamiento es la carga del mismo en horas solares, lo que reducirá la inyección de exce- dentes a la red. Es decir, a mayor potencia de almacenamiento menor necesidad de capa- cidad de acceso. Sin embargo, como hemos explicado al inicio de este texto, con la legislación actual la tramitación se complica al traspasar el lí- mite de los 15 kW de potencia instalada (es necesario pedir permiso de acceso y cone- xión). Es por ello que con este argumento se vuelve a incidir en la necesidad de modificar la exención de pedir permiso de acceso y conexión para que dependa de la capacidad de acceso (potencia vertida a red) y no de la potencia instalada. Por último, si existiese la preocupación de inyectar a la red mayor potencia de la per- mitida, esta inquietud es fácil de solucionar debido a la existencia del “mecanismo limi- tador de vertido”, el cual ya se utiliza también en muchos cargadores de vehículo eléctrico bidireccionales para delimitar la inyección de corriente. Este dispositivo se encargará de evitar verter más de 15 kW a la red. Conclusiones Por tanto, si recapitulamos todo lo comen- tado anteriormente, extender la exención de solicitar el permiso de acceso y conexión a todas las instalaciones que inyecten hasta 15kW a la red, permitirá maximizar la poten- cia instalada del autoconsumo, favoreciendo la implantación de nuevos autoconsumos colectivos y la introducción del almacena- miento en este tipo de instalaciones. Las comunidades energéticas también se verán beneficiadas de esta medida, al ser agentes que aúnan en una misma entidad a actores locales, autoconsumos, la movilidad, el al- macenamiento, y la economía local. Además, muchos de los excedentes gene- rados no se perderán, al convertirse las ins- talaciones “sin excedentes” en instalaciones “con pocos excedentes”, lo que a su vez per- mitirá registrar de una manera más sencilla la potencia real instalada en autoconsumo. Desde UNEF promovemos el desarrollo del autoconsumo con la promoción de esta me- dida y otras como la extensión de la trami- tación simplificada a instalaciones de mayor capacidad de acceso (450 kW), la posibilidad de compartir los excedentes y no solo la ge- neración o los incentivos fiscales de este tipo de instalaciones. Pasados más de cinco años desde la apro- bación del RD 244/2019, el sector del au- toconsumo necesita una renovación de la normativa y una mejora en la tramitación para adaptarse a las nuevas necesidades del sector. V Cumbre de Autoconsumo El próximo 24 de abril de 2025, Madrid será el escenario de la V Cumbre de Autoconsumo, evento de referencia para todos los profesio- nales y agentes involucrados en la transición energética y el autoconsumo eléctrico, de la que la revista Energética es media partner. La Cumbre abordará los principales retos y oportunidades para impulsar el autoconsu- mo, en plena revisión del Real Decreto que lo regula. Puedes reservar ya tu plaza en la pá- gina web de UNEF (condiciones especiales para los socios de UNEF y precios reducidos hasta el 24 de marzo) ◉ autoconsumo c&i 39 ENERGÉTICA XXI · 244 · MAR 25

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