Energética XXI. Septiembre 2024

La larga espera regulatoria Es lo que tiene participar en uno de los sectores más regulados de la economía española: no solo estamos encadenados técnicamente a la normativa, sino que, además, la apuesta hacía cualquier avance tecnológico, como pueda ser el almacenamiento, se mantiene en el limbo de los justos hasta la aprobación de su marco jurídico. PABLO CORREDOIRA SOCIO DE HAZ ENERGÍA C omo el mercado siempre se adelanta a la Administración, es normal que la normativa no contemple las distintas casuísticas planteadas por los agentes; así que vuelta a un parón sectorial que afecta a empresas y genera incertidumbre. Aun más preocupante son los “globos son- da” remitidos por el Legislador/Regulador en forma de propuestas o declaración de inten- ciones que, o bien se demoran sine die o se guardan en algún cajón. Estas, que inicial- mente generan un efecto llamada y elevan las expectativas empresariales, cuando se retrasan respecto de las previsiones internas derivan en un efecto totalmente contrario; desmovilización financiera, incertidumbre sectorial y cierre de empresas. Dicho esto, no sería justo minusvalorar la apuesta de este Ministerio hacía las renova- bles y la eficiencia. Así, en un repaso muy rá- pido, solo entre 2021 y 2023 se han aprobado más de 21 RD y RDL relevantes para el sector. Se ha fomentado el autoconsumo (incre- mento de límites para colectivos, libertad de amortización fiscal, facilidad en el cambio de tipología de autoconsumo, etc.), simplifi- cado trámites administrativos (reducción de plazos de respuesta de los agentes, procedi- mientos abreviados de afección ambiental, unificación de autorizaciones administrati- vas, etc.), profundizado en el proceso de ac- ceso y conexión (PAyC) y se ha desarrollado el mecanismo de CAEs. Es innegable, en este sentido, el esfuerzo llevado a cabo. De hecho, y aunque en lo que respecta al presente más inmediato la actividad regula- toria ha disminuido, también se han publica- do algunas normas relevantes. Por ejemplo, el RD662/24 que regula el régimen de las foto- voltaicas flotantes o el RDL8/23, de finales de 2023, que amplió el plazo de los hitos admi- nistrativos al objeto de evitar la ejecución de avales derivadas, en su granmayoría, de retra- sos por parte de las distintas administraciones públicas. De igual forma, ciertas comunida- des autónomas como Baleares, Comunidad Valenciana o Castilla y León han aprobado, dentro de sus competencias, leyes que sim- plifican la tramitación de las instalaciones. Frente a este fomento renovable, a nivel autonómico se empiezan a imponer cáno- nes e impuestos ambientales a estas instala- ciones, todo ello, que no se nos engañe, con ánimo recaudatorio. La veda la abrieron País Vasco y Aragón y no es descartable que en los próximos meses se sumen más autonomías. Por el lado contrario, y retomando el ini- cio de este artículo, son muchos y vitales, los desarrollos normativos que a la fecha ni siquiera se encuentran en trámite parlamen- tario. En primer lugar, en lo que respecta al autoconsumo, desde hace tiempo están en- cima de la mesa, varias propuestas de gran relevancia; la actualización del REBT (con claros y sombras para el sector) y el RD que regulará el funcionamiento de las comunida- des energéticas. Por la parte del almacenamiento, el estanca- miento es evidente. Mas allá de lo establecido en el RD1183/20 o RD23/20, no se ha profun- dizado en su regulación; solo existen propues- tas. Así, a la fecha existe una propuesta de la CNMC que regula los patrones de funciona- miento de estas instalaciones, incluyendo los intervalos diarios de inyección y absorción de energía y los requisitos que deben cumplir las instalaciones. También se encuentra en estudio la propuesta de Circular de demanda que, entre otros aspectos, incluye el análisis de las condiciones de acceso del almacena- miento desde la parte de la demanda (aparte de imponer la obligatoriedad de mapas de capacidad de demanda). No obstante, no existen propuestas que regulen, en su caso, el régimen económico del almacenamiento o la participación de este en los distintos servicios de ajuste. Es decir, se avanza poco y a paso lento en este tema tan crítico. Finalmente, y a diferencia del fenómeno que se observa en otros países, no se está desarrollando una regulación específica de “agrovoltaica” que defina usos de suelo, condiciones o requisitos que favorezcan este subsector en desarrollo. En resumen, se está trabajado mucho y bien, pero la transición energética y el cam- bio de paradigma requieren de una mayor agilidad por parte de los agentes regulado- res. Mientras no se coja velocidad de crucero, se frenará la integración de las renovables en el sistema desaprovechando una oportuni- dad histórica ◉ fotovoltaica: regulación 34 ENERGÉTICA XXI · 239 · SEP 24

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