Energética XXI. Septiembre 2024
tenciación de las existentes con la inversión en redes eléctricas que puedan absorber la energía generada y si no crece la demanda de electricidad, lo que, a su vez, requiere de una mayor electrificación motivada por la descarbonización de la industria, el desplie- gue del hidrógeno renovable y el repunte de la movilidad eléctrica. Todo ello acompaña- do del despliegue del almacenamiento y de las interconexiones. Resulta perentorio introducir reformas en materia de planificación de la red de trans- porte, para hacerla más ágil, más flexible, para dotarla de una cierta naturaleza anti- cipatoria como contempla el Reglamento (UE) 2024/1747 y para que tenga en cuenta la demanda que va a ser requerida para la sostenibilidad del mix energético que ha de lograrse en 2030. Ello sin orillar la conveniencia de que to- das las Administraciones públicas (estatal y autonómicas) sigan introduciendo medidas que agilicen la tramitación administrativa de estas instalaciones, tanto de redes como de producción. De lo contrario, no es descarta- ble que, cuando se cumplan los plazos de ejecución de inversiones financiadas por los fondos Next Generation o por otras ayu- das públicas, se pierdan las subvenciones concedidas por la imposibilidad de lograr el acceso y la conexión y la puesta en funciona- miento de cada instalación a tiempo. Subastas y retribución regulada Otro asunto pendiente es la celebración de subastas del régimen económico de energías renovables. Aunque la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, previó unos cupos de potencia para la fotovoltai- ca de 1.800 MW anuales desde 2023 y hasta 2025, ni en 2023 ni en 2024 se han celebrado estas subastas. El Ministerio para la Transi- ción Ecológica y el Reto Demográfico abrió en abril una consulta pública previa para la modificación de este régimen para incor- porar las nuevas necesidades del sistema eléctrico, los objetivos de política energética e industrial en el contexto europeo y realizar ajustes de diseño a la luz de la experiencia de su aplicación en las subastas previas. Hasta la fecha, no ha habido novedades. También se ha abierto el debate sobre el ré- gimen retributivo específico. Las situaciones excepcionales acontecidas desde 2020 (CO- VID-19, guerra de Rusia y Ucrania) y la alta vo- latilidad de los precios a ellas anudadas han llevado a adoptar modificaciones puntuales de corto plazo, que requieren de un debate más profundo y sosegado. Algunas instala- ciones están alcanzando el fin de su vida útil regulatoria, otras ya no reciben retribución a la inversión. Se presenta ahora la diatriba de mantener este régimen con la posibilidad de introducir algunas reformas e, incluso, valo- rar la extensión de la vida útil y el incremen- to de la rentabilidad razonable, o la reforma profunda de este régimen vigente desde 2013. Adicionalmente, se puede plantear el debate sobre la singularidad retributiva de las instalaciones de pequeña potencia -las cuales se vieron especialmente afectadas por el modelo de instalación tipo- como ha sucedido en otros países, sobre la base del Marco Temporal de Crisis y Transición. Almacenamiento Un aliado imprescindible de la tecnología fotovoltaica es el almacenamiento, que con- tribuirá a aplanar la curva de oferta en las horas solares, fomentando la flexibilidad y la seguridad de suministro. Se han dado pasos relevantes en la regu- lación de su acceso y conexión y de la hibri- dación, así como en materia ambiental. No obstante, sería adecuado introducir alguna medida que no penalice la hibridación como consecuencia de la vigencia de los hitos ad- ministrativos de tramitación, así como regu- lar sistemas de apoyo de flexibilidad no fósil (mecanismo de capacidad) u otros incenti- vos económicos, como ya ocurre en Europa. Autoconsumo, comunidades energéticas, agregación y uso compartido de la energía La aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, supuso un revulsivo decisivo para impulsar la generación distribuida tras dero- garse las trabas regulatorias que desencade- nó su precedente, el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. La exención en el pago de peajes y cargos por la energía autoconsumi- da, la regulación de diversas modalidades de autoconsumo (en función de las necesi- dades de cada consumidor o productor), la posibilidad de deslindar el concepto civil de propiedad de la instalación y su titularidad administrativa, el impulso del autoconsumo colectivo o el registro estadístico, no consti- tutivo ni penalizador, del autoconsumo, son algunos de los principales aciertos de la nor- ma reglamentaria aprobada. También son destacables las modifica- ciones posteriores de dicha norma ten- dentes a reducir el plazo de permanencia mínima en cada modalidad de autocon- sumo (de doce a cuatro meses), a permitir el reparto horario variable, a aumentar a 2.000 metros la distancia máxima entre la instalación de producción fotovoltaica y el consumo, o la introducción de un tiempo máximo de activación del autoconsumo combinado con un descuento por retardo en favor del consumidor que ha de asumir la distribuidora. Como ámbitos de desarrollo regulatorio en esta materia, además de la necesidad de incidir aún más en evitar los retrasos en la activación del autoconsumo, aún se espera la publicación de la propuesta de proyecto de real decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías re- novables y las comunidades ciudadanas de energía. Cabe destacar, no obstante, que el autoconsumo colectivo puede implantarse plenamente sin necesidad de que se realice por medio de una comunidad energética. Asimismo, el binomio entre el autoconsu- mo/autoproducción y agregación/flexibili- dad ha de ser impulsado por la regulación para transponer las directivas comunitarias, para lo que será crucial la aprobación de las medidas regulatorias que se esbozan en el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento general de suminis- tro y contratación y se establecen las condi- ciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica. Dicha propuesta pretende no sólo que se desarrolle la actividad de la agrega- ción, sino fomentar el rol del consumidor ganando en su respuesta activa no solo en la demanda de electricidad, sino en su pro- ducción y almacenamiento. En fin, el 14 de marzo de 2023, la Comisión Europea propuso una reforma del mercado de la electricidad en la que se introduce el derecho al uso compartido de la energía (energy sharing). Habrá de regularse ex- presamente en qué condiciones la transfe- rencia no constituye reventa prohibida por nuestra regulación sin obtener previamente la condición de comercializador con el pro- pósito de facilitar el acceso a la generación renovable a aquellos consumidores que no tienen posibilidad de autoconsumo, ya sea por no disponer de espacio, capacidad téc- nica o medios financieros ◉ fotovoltaica: regulación 40 ENERGÉTICA XXI · 239 · SEP 24
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