Energética XXI. Septiembre 2024
Desarrollo regulatorio de plantas FV con baterías La necesidad de almacenar la energía fotovoltaica ha incrementado notablemente en los últimos años debido a las altas fluctuaciones de la generación de energía solar a lo largo del día ydel año. Durante las horas demáxima irradiación, la generación de energía puede exceder la demanda; mientras que durante la noche o en condiciones meteorológicas desfavorables, la producción disminuye notablemente o llega a interrumpirse. PABLO BAIGORRIA KOBYLINSKI Y PAULA CAVARISCHIA REGA CONSULTORES DE CREARA ENERGY EXPERTS E sta naturaleza discontinua de la pro- ducción de energía solar conlleva un problema, reflejado en la llamada Curva de Pato (OMIE), que se ve intensifi- cado por la relación entre los picos de alta demanda coincidiendo con las horas de me- nos generación fotovoltaica (FV) y viceversa. Además, el curtailment, definido como la pérdida de energía excedente debido a la incapacidad de la red para utilizar toda la energía generada, es otro desafío, ya que en ocasiones se debe reducir la producción de fuentes limpias debido a la incapacidad de la red para absorber el excedente. Esto ha impulsado la necesidad de soluciones tec- nológicas que permitan almacenar dicho ex- cedente para usarlo cuando la demanda sea alta o cuando la generación sea baja. Para abordar este desafío, se han imple- mentado varias normativas a nivel nacional e internacional. En Europa, el Reglamento UE 2019/943 sobre el mercado interior de la elec- tricidad fomenta la integración de energías renovables en las redes eléctricas y promue- ve la inversión en tecnologías de almacena- miento para equilibrar la oferta y la demanda de energía. Además, la Directiva UE 2018/2001 sobre energías renovables obliga a los Esta- dos miembros a facilitar el uso de sistemas de almacenamiento de energía para aumentar la penetración de las energías renovables, como la solar. A nivel nacional, en España, el Real Decreto 244/2019 regula el autoconsumo de energía eléctrica y facilita la instalación de baterías para almacenamiento energético en instala- ciones fotovoltaicas. Además, la Estrategia de Almacenamiento Energético 2021, impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica, establece un marco para el despliegue de soluciones de almacenamiento y promue- ve la incorporación de baterías en plantas fotovoltaicas. En España, el principal método de obten- ción de ingresos para el almacenamiento energético con baterías se basa en ofrecer arbitraje y servicios de balance. Este mecanis- mo ayuda a prevenir el curtailment de la ener- gía renovable al redistribuir la inyección de energía haciamomentos demenor demanda, usando técnicas como el Load-Leveling, que mejora la rentabilidad de las instalaciones generadoras. No obstante, el arbitraje no ase- gura una rentabilidad alta debido a la inesta- bilidad de los precios de la energía, los cuales varían diariamente en función de la oferta y la demanda del mercado español. Actualmente se está trabajando en el “Pro- yecto de Orden por la que se crea unmercado de capacidad en el sistema eléctrico español”, cuyo borrador se publicó en 2021. Estemerca- do ofrecerá un modelo de remuneración más estable y hará más atractiva la inversión en plantas híbridas de FV con almacenamiento. Mediante la suscripción de contratos de capa- cidad, que se asignan mediante un proceso de subastas convocado por la Secretaría de Estado de Energía, las baterías podrán apor- tar potencia firme al sistema eléctrico nacio- nal, inyectando energía cuando sea necesario y evitando así el incremento de generación de las plantas térmicas. Según el proyecto de orden, los pagos tendrán carácter mensual y dependerán de la capacidad adjudicada, pero no se prevén pagos por activación de la potencia. El Plan Nacional Integrado de Energía y Cli- ma 2021-2030 define los objetivos de pene- tración renovable en el mix energético, que solo se podrán conseguir con un aumento de la capacidad de almacenamiento. Por tanto, se esperan nuevas regulaciones y normativas que afecten al funcionamiento de las plantas híbridas FV con almacenamiento◉ Convocatoria de subasta Proceso de subasta Pago por la capacidad adjudicada • La Convocatoria la publicará la Secretaría de Estado de Energía, en base al informe de REE sobre las necesidades de capacidad. • Definirá el cupo de capacidad a subastar, así como podrá indicar un precio máximo („precio de reserva“). • Definirá en „€/MW adjudicado“ el precio que deberán pagar todos los actores a los que resulten adjudicatarios, en concepto de costes de la subasta. • Definirá el plazo de duración del contrato de capacidad, pudiendo ser entre 12 meses y 5 años. • El mercado de capacidad solo será de aplicación para la red peninsular. • La subasta se realiza a sobre cerrado. • Cada participante ofertará una potencia firme en bloques de 1 MW, a un precio fijo anual (expresado en €/MW año). • La potencia firme se entiende como: Potencia Firme = potencia nominal * (1 - Ratio de firmeza) • El ratio de firmeza será definido por REE. • Se adjudicará la capacidad a las ofertas con menor precio hasta cubrir el cupo objetivo. • Una vez adjudicada la potencia, el pago será de manera mensual, respondiendo a la fórmula: (1/12) * Potencia Firme * Precio adjudicado anual • El precio será fijo durante toda la duración del contrato y no será sujeto a actualizaciones. • No se prevén pagos por activación real de la potencia. • El adjudicatario podrá transferir derechos y obligaciones a un tercero, si este es validado por el Operador del Sistema. • Se prevén penalizaciones por incumplimiento. Descripción del proceso de las subastas de capacidad previsto en el “Proyecto de Orden por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español” Fuente: Creara Consultores. fotovoltaica: regulación 42 ENERGÉTICA XXI · 239 · SEP 24
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