Energética XXI. Septiembre 2024

Sostenibilidad de proyectos fotovoltaicos según la taxonomía europea en Due Diligence Técnica El impacto ambiental de los proyectos fotovoltaicos ha adquirido una gran relevancia dentro del marco regulatorio europeo, en particular con la implementación de la taxonomía europea que ha redefinido los criterios de sostenibilidad. Las Due Diligence Técnicas, documentos clave en la financiación de estos proyectos, han evolucionado para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado. ISABEL HIDALGO SENIOR SOLAR ENGINEER ENERGY SYSTEMS EN DNV L as Due Diligence de financia- ción, como informes vivos que son, adaptan su alcance a las particularidades del mercado e inquietudes de los inversores. Hace años, la revisión de los posibles im- pactos ambientales de un proyecto fotovoltaico se pasaba casi por alto. Su carácter como inversión sosteni- ble se daba por hecho. Sin embargo, durante este tiempo el mer- cado ha madurado en este ámbito y los asesores técnicos independientes hemos ido integrando estos aspectos como tareas habituales. La evolución comenzó con la adopción de los Principios del Ecuador y es- tándares de la Corporación Financiera Inter- nacional (IFC) dentro de nuestra evaluación. Su fin sería contrastar la solidez del marco regulatorio social y medioambiental al que un proyecto esté suscrito. En el caso de que la entidad financiera necesitará una seguri- dad adicional, el promotor debería aportar planes e iniciativas adicionales para garanti- zar un proyecto robusto respecto a sus carac- terísticas ambientales y sociales. Los Green Loan Principles dan un paso más allá y evalúan un proceso de financiación o refinanciación desde perspectivas ambien- tales, sociales y de gobernanza. Estos princi- pios animan, además, a establecer un com- promiso de información sobre el proyecto durante la duración del préstamo. En los últimos meses hemos estado reci- biendo consultas respecto a la taxonomía europea por parte de nuestros clientes. Ésta, como su propio nombre indica, es un siste- ma de clasificación de actividades econó- micas sostenibles. Su objetivo es apoyar a empresas y entidades financieras para que el flujo de las inversiones alcance actividades sostenibles y, como último paso, alcanzar la neutralidad climática en 2050. La actividad económica que solemos eva- luar dentro de una Due Diligence Técnica es la de “Producción de electricidad a través de tecnología fotovoltaica”. Otro tipo de ac- ciones, como “Fabricación de módulos” o generación de electricidad a través de otras tecnologías renovables, deben ser analiza- das separadamente. Una actividad económica se considera que es “sostenible” cuando cumple las siguientes características: 1. Contribuye a uno o más de los objetivos definidos dentro de la taxonomía europea. Dentro de estos encontramos la “Mitiga- ción del cambio climático”. Según el Anexo 1 de la taxonomía, la generación de elec- tricidad empleando tecnología FV contri- buye a lamitigación del cambio climático. 2. No causar un daño significativo (Princi- pio de ‘Do No Significant Harm’ o DNSH) al resto de objetivos, a la vez que se res- petan la normativa laboral y los dere- chos humanos. La revisión del DNSH es un alcance cada vez más habitual que, sin embargo, sigue generando dudas: – Adaptación al cambio climático. El cumplimiento de este punto está su- jeto a la elaboración de un estudio de vulnerabilidad de cambio climático. En el caso de proyectos fotovoltaicos tipo, éste deberá incluir al menos dos escenarios futuros, a los 10 y 30 años de operación. Los riesgos que se de- ben revisar están descritos dentro de la propia taxonomía. El informe debe incluir también medidas para atajar esos posibles riesgos. En el caso de los proyectos fotovoltaicos, la adaptación está muy relacionada con el trabajo del Contratista de man- tenimiento, quien podría tener que adaptar sus tareas de preventivo si se manifestaran dichos riesgos. – Uso sostenible y protección de los re- cursos hídricos y marinos. No aplica a los proyectos fotovoltaicos según la Taxonomía. – Transición hacia una economía cir- cular. La revisión de este punto debe centrarse en el empleo de equipos de larga durabilidad y amplia capacidad de reciclaje. Para ello, recomenda- mos centrar el análisis en los módu- los e inversores, ya que suponen más de la mitad de la inversión total en equipos del proyecto. – Prevención y control de la contamina- ción. No aplica según la taxonomía. – Protección y recuperación de la bio- diversidad y los ecosistemas. El cum- plimiento de este principio estaría garantizado con el cumplimiento de la resolución ambiental al que el pro- yecto esté sujeto durante su vida útil. Es clave realizar una revisión propia de los re- quisitos para el cumplimiento de la taxonomía europea. Unbuenpuntode partida es la EUTa- xonomy Compass que se encuentra en la web de la Comisión Europea, ya que ofrece una re- presentación muy sencilla del contenido de la taxonomía, de unmodo visual y actualizado◉ fotovoltaica: regulación 44 ENERGÉTICA XXI · 239 · SEP 24

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