Energética XXI. Septiembre 2024

ha denominado popularmente “comuni- dades colares”. Dejando al lado la posible confusión de este término, interesada o no, con las comunidades energéticas, lo cierto es que la fórmula del autoconsumo colecti- vo puede ser una herramienta mucho más flexible y adaptable para lograr la penetra- ción del autoconsumo en ese 65% de la po- blación que habita en edificios de viviendas. Autoconsumo colectivo como herramienta para popularizar el acceso a la energía renovable El autoconsumo colectivo es, hoy día, la principal herramienta para llevar la energía fotovoltaica a la mayor parte de la ciudada- nía. Si bien, como decíamos, no está exento de problemas en su tramitación, esta es más sencilla y rápida que el entramado burocrá- tico que suponen las comunidades energé- ticas, además de ofrecer múltiples ventajas. Una de las grandes ventajas del autoconsu- mo colectivo es la variedad de fórmulas que permite. Hay una variedad infinita de mode- los, tanto en la propiedad de la instalación, en la cesión del espacio ocupado, como en el reparto de la energía o los beneficios ob- tenidos. En cuanto a la propiedad podemos encontrar modelos basados en una agrupa- ción de propietarios, una propiedad basada en la Ley de Propiedad Horizontal o en cual- quier tipo de persona jurídica, desde la coo- perativa a la comunidad de bienes. También permite la propiedad de administraciones y empresas energéticas por lo que esto a su vez multiplica las fórmulas de financiación y las fórmulas de negocio asociadas a él. Esto ha permitido el surgimiento de las ya comentadas comunidades solares. Esta figu- ra, consistente en un servicio de generación y distribución de energía fotovoltaica en la que es una empresa o una entidad pública la que se encarga de realizar y gestionar la instalación de autoconsumo compartido, si bien no cuenta con un marco regulatorio específico ni con una definición instituciona- lizada, se está extendiendo rápidamente. Retos normativos para el impulso de la energía compartida Además de la simplificación de los trámites burocráticos y la aceleración de los tiempos necesarios para constituir una comunidad energética, hay otras medidas concretas que pueden facilitar el impulso de la energía compartida en sus diferentes modalidades. Hablamos, por un lado, de ampliar la distan- cia en la que se puede compartir energía. No se trata tanto de una cuestión técnica como normativa. Ya ha habido avances en este sen- tido, cuando se amplió de 500 metros a 1.000 metros y, posteriormente, a 2.000metros para las instalaciones realizadas en tejados. Pero si observamos otros países europeos, como la vecina Francia, vemos cómo esta distancia se amplía hasta 10 km en las regiones periurba- nas y hasta 20 km en las zonas rurales. Tam- bién Portugal establece esta distancia entre los 2 km y los 20 km. Además, sería necesario hacer extensible esta distancia a todo tipo de instalaciones, no solo a las que se realizan en tejados. Por otro lado, aumentar la potencia de ins- talación que no requiere de un depósito de garantías y para acceder a la compensación de excedentes. Actualmente se sitúa el límite en los 100 kW para ambos casos, mientras que la Unión Fotovoltaica Española (UNEF) reclama que se eleve esta potencia hasta los 450 kW. De esta forma, además de hacer más atractiva la fotovoltaica para industrias, se reduciría la energía que se desaprovecha con los sistemas anti vertido que, según APPA Renovables, en 2023 supuso el 18% (1.642 GWh) de la energía generada. Sería una medida revolucionaria para el sector y para el autoconsumo colectivo la posibilidad de utilizar un mismo CUP para el consumo y la generación, permitiendo a los actuales autoconsumidores llegar a acuer- dos de reparto de energía con sus vecinos sin la carga burocrática y económica que puede suponer la obtención del nuevo CUP de ge- neración. Esto sería especialmente útil en las comunidades de vecinos y facilitaría enor- memente los acuerdos B2B en las industrias, además de generar nuevas fórmulas de ne- gocio asociadas. Actualmente la tramitación e instalación de autoconsumos colectivos se encarece y dificulta por la instalación de nuevos módulos de contadores y la obten- ción del CUP para el contador de generación. Otras medidas que contribuirían a una ges- tión más rápida y eficiente del autoconsumo compartido serían: potenciar la figura del gestor de autoconsumo, permitiendo una comunicación más ágil y operaciones digita- les con la distribuidora, que aporten fluidez a los trámites administrativos; y reducir los tiempos en los que se pueden hacer cam- bios en los coeficientes de reparto, que están en 4 meses como máximo. Conclusiones Las comunidades energéticas y, especial- mente en la actualidad, el autoconsumo co- lectivo representan una oportunidad crucial para avanzar hacia un sistema energético más sostenible y distribuido en España. A lo largo de los últimos años ha habido avances en el marco normativo regulador que están facilitando la expansión de las di- ferentes modalidades para compartir ener- gía renovable. No obstante, si realmente se quiere dar un impulso al sector y a la energía compartida, es necesario seguir avanzando en estos términos, simplificando los proce- sos administrativos. Además de facilitar la democratización del sistema energético y el acceso a toda la po- blación a las energías renovables, la poten- ciación de la energía compartida también contribuiría a mejorar la estabilidad de la red eléctrica y a disminuir la presión ante el previsible crecimiento de la demanda de energía que supondrá la electrificación del sistema energético, con la expansión de la movilidad eléctrica y los sistemas de cale- facción renovables como la aerotermia y la geotermia ◉ Fotovoltaica: regulación 50 ENERGÉTICA XXI · 239 · SEP 24

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