Revista Energética. Enero-febrero 2025
actuaciones en eficiencia energética, crean- do un auténtico mercado abierto a práctica- mente todo el mundo; además de una segu- ridad jurídica que garantiza una trazabilidad de los ahorros y que España puede llegar a cumplir los compromisos de descarboniza- ción gradual de su economía. Los usuarios finales, los grandes beneficiados Es innegable que cuanto más grande es el ahorro logrado en una actuación de eficien- cia energética, más interesante es el precio de compraventa del ahorro energético, así como el importe final que finalmente llega al propietario del ahorro. Y un punto relevante de este mecanismo es que el gran beneficiado debe ser el pro- pietario original de los ahorros, al punto que se recoge que debe tener una compensa- ción económica objetiva por la venta de sus ahorros. Esto no quiere decir que el sistema CAE esté intervenido por el gobierno, que es casi mercado de competencia perfecta; no lo es del todo, pues solo una serie de empresas pueden tener una calificación de Sujetos Delegados o Sujetos Obligados, que son los únicos que deberían poder tener y comercia- lizar con estos activos. ¿Pero todos los sectores y actuaciones son susceptibles de lograr beneficiarse de los CAE? Pues la respuesta a esta pregunta es que casi todas las medidas que logren una reducción de consumo de energía final no renovable son susceptibles. El propio sistema reconoce dos formas para certificar un ahorro ener- gético. Mediante las llamadas fichas o ac- tuaciones estandarizadas, y las actuaciones singulares. Evidentemente los casos estandarizados son más sencillos de usar, aunque hay algu- nas justificaciones que se pueden complicar. Ahí es donde una buena oficina técnica tie- ne que tener la experiencia necesaria para preparar un expediente CAE de forma que no tenga problemas en el proceso de verifi- cación y validación, sea el modelo de caso singular o caso estandarizado. Por tanto, ya sea una instalación industrial, una actividad terciaria o una residencia pue- den beneficiarse del sistema CAE; siempre que el ahorro certificable soporte los costes asociados que tienen los Sujetos Obligados o los Sujetos Delegados. Los CAE aplicados a una industria Y ya llegado a este punto, seguro que alguien se preguntará por un caso real para entender mejor los beneficios que se pueden lograr. Desde SinCeO2, como empresa Sujeto De- legado del sistema CAE, con oficina técnica propia, hemos tramitado este caso real, lo- calizado en la provincia de Valencia. Se tra- ta de una empresa agroalimentaria situada en el medio rural cuyo suministro eléctrico no está garantizado, al menos no en las can- tidades y en la calidad necesarias para esta empresa. Para ello desde hace años, cuenta con 3 grandes grupos electrógenos alimentados por GNL que funcionan en pares, de forma que siempre hay uno de reserva, aunque este va rotando. Esto logra que se desgasten de forma homogénea y controlada. Durante mucho tiempo, con los gases de combustión no se hacía nada, por lo que se perdía mu- cha energía en los humos. Al tiempo, para su proceso productivo, necesitaban generar un vapor de agua. Este vapor se producía me- diante cuatro calderas de gasóleo. La medida de eficiencia energética fue la instalación de tres recuperadores de calor a la salida de los motores de los grupos elec- trógenos; estos recuperadores son capaces de rescatar la energía térmica de los humos, que es suficiente para la producción del va- por de proceso necesario para esta planta industrial, de forma que se han podido eli- minar las calderas de vapor, quedando tan solo una de ella en backup para casos de emergencia. El cálculo de este ahorro se ha realizado mediante un estudio por caso singular. Para ello se ha aplicado el Protocolo Internacio- nal de Medida y Verificación (IPMVP) que es la metodología aceptada para medir estos ahorros en casos que no quedan reflejados en las fichas estandarizadas. El ahorro estimado mediante este procedi- miento es de aproximadamente 10 GWh/año. Suponiendo una venta por parte de esta empresa de este ahorro a 100 €/MWh, esta actuación, además del ahorro económico directo logrado en la eliminación de la fac- tura del suministro de gasóleo, asciende de forma directa en un millón de euros. Este importe lo paga un Sujeto Delegado o un Sujeto Obligado, lo que hace que la transacción sea por lo general mucho más rápida que el de una subvención, por ser un acuerdo entre empresas privadas, y se pre- mia la eficacia de la medida, porque se paga por el ahorro definitivo logrado y no la inver- sión realizada. En conclusión, desde SinCeO2 creemos que este sistema basado en la eficiencia energética tiene futuro y va a permitir que la monetización de este tipo de actuaciones, haciendo hincapié sobre todo la eficacia a la hora de reducir la dependencia energética, al tiempo que mejora la productividad de la economía española, no solo reduciendo las facturas energéticas de los diferentes acto- res, sino que logra un ingreso adicional a la empresa que hace posible la actuación. Pese a que el actual modelo tiene una vi- gencia asegurada hasta el 2030, se puede ser optimistas, y creer que este modelo seguirá, sin duda con las correspondientes evolu- ciones que puedan darse, pero otros países de nuestro entorno económico de la Unión Europea llevan varios años funcionando sin problemas. En el 2024, el primer año que realmente este sistema ha estado operativo los Sujetos Obligados pudieron cubrir hasta el 65% de sus obligaciones energéticas con estos Cer- tificados de Ahorro Energético; para el 2025, las obligaciones susceptibles de compensar con CAEs sube al 85%, lo que incrementarán las posibilidades de crecimiento para los diferentes actores de este ecosistema de la eficiencia energética. Será responsabilidad de todos los acto- res dentro del sistema CAE, que pasado el 2030 España siga apostando por la eficien- cia energética mediante un mecanismo real y eficaz para lograr los compromisos con la Unión Europea y con beneficios para todos los actores del mismo ◉ Es gracias a las oficinas técnicas de CAE que se transforma el ahorro energético, un activo inmaterial y poco tangible, en un CAE, que ya es un activo material. CAE en el sector industrial 43 ENERGÉTICA XXI · 243 · ENE/FEB 25
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