Revista Energética. Enero-febrero 2025
La energía fotovoltaica flotante: una solución innovadora para el futuro energético en España La transición hacia fuentes de energía renovables es uno de los mayores retos a los que se enfrenta España en su camino hacia un futuro más sostenible. Con el objetivo de alcanzar los 76 GW de potencia fotovoltaica establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, es fundamental seguir innovando y adoptando soluciones tecnológicas que permitan aprovechar al máximo los recursos disponibles. HÉCTOR DE LAMA DIRECTOR TÉCNICO DE UNEF L a fotovoltaica acaba de alcanzar los 32 GW, convirtiéndose así en la tec- nología con más potencia instalada según los datos de Red Eléctrica Españo- la (REE), que no incluyen la mayoría de las instalaciones de autoconsumo (aisladas, sin excedentes y sujetas a compensación sim- plificada). Pero para llegar a los objetivos de 76 GW que marca el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, es necesario seguir incre- mentando la potencia instalada. Una forma de continuar instalando fotovoltaica es apro- vechar diversas láminas de agua a través de fotovoltaica flotante. ¿Qué es la fotovoltaica flotante? La fotovoltaica flotante consiste en la insta- lación de paneles solares sobre cuerpos de agua como embalses, lagos o estanques arti- ficiales. Esta solución aprovecha la superficie disponible en zonas acuáticas para la gene- ración de energía sin ocupar terrenos que podrían destinarse a otros usos, como la agri- cultura o la urbanización. En España, existen miles de balsas de riego y extensas superficies de embalses que pueden aprovecharse con este fin. Marco regulatorio Hasta el año pasado la instalación de foto- voltaica flotante en balsas de riego no pre- sentaba grandes dificultades en cuanto a la tramitación administrativa y ambiental. En cambio, no era posible la instalación de este tipo de instalaciones en embalses ya que su superficie es considerada Dominio Público Hidráulico (DPH). Afortunadamente el pasa- do julio de 2024, se aprobó el Real Decreto 662/2024, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los em- balses situados en el dominio público hidráu- lico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado. Por lo tanto, ahora ya existe un marco regulatorio claro que permite desplegar este tipo de instalaciones sobre la lámina de agua de los principales embalses. El real decreto establece que la instalación de paneles solares en embalses debe ser compatible con el Plan Hidrológico corres- pondiente, así como con las necesidades operativas de cada embalse, los derechos y usos previamente existentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el proce- dimiento de evaluación ambiental. Además, la superficie que pueden ocupar estas insta- laciones dependerá del estado trófico del em- balse en cuestión: cuanto peor sea la calidad del agua, mayor será la cobertura permitida. En este sentido, el porcentaje máximo de su- fotovoltaica flotante 76 ENERGÉTICA XXI · 243 · ENE/FEB 25
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy OTAxNDYw