Energetica XXI - edición especial 20 aniversario

descargadores de sobretensiones tanto en el las líneas de energía como en las líneas de transmisión de datos para pro- teger los equipos frente a sobretensiones que puedan acceder y llegar hasta ellos por estas redes. El objetivo es lograr un sistema equi- potencial que proteja instalaciones y equipos frente a rayos y sobretensiones tanto en el caso de impactos directos de rayo como por consecuencia de cual- quier otro evento que genere sobreten- siones que puedan afectar a su correcto funcionamiento. Normativa Este principio de protección integral se recoge en la normativa nacional e inter- nacional vigente (CTE, UNE EN 62305…). El legislador español se ha hecho eco de esta realidad. Así, recientemente, se ha incluido en el Reglamento de Baja Tensión la ITC BT 52 sobre ‘Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos’, así como su co- rrespondiente Guía de Aplicación. De acuerdo con la ITC-BT-52 todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias. Los dispositivos de protección contra so- bretensiones temporales estarán previstos para una máxima sobretensión entre fase y neutro hasta 440 V y deben ser adecua- dos a la máxima sobretensión entre fase y neutro prevista. En el caso de que la máxima sobretensión prevista entre fase y neutro sea 440V, los dispositivos contra sobretensiones tempo- rales deben cumplir con la Norma UNE-EN 50550. El dispositivo de protección contra sobretensiones temporales puede instalar- se en el circuito de recarga, junto a la esta- ción de recarga o dentro de ella. Por su parte, los dispositivos de protec- ción contra sobretensiones transitorias deben ser instalados en la proximidad del origen de la instalación o en el cuadro principal de mando y protección, lo más cerca posible del origen de la instalación eléctrica del edificio. Según cuál sea la distancia entre la es- tación de recarga y el dispositivo de pro- tección contra sobretensiones transitorias situado aguas arriba, puede ser necesario proyectar la instalación con un dispositi- vo de protección contra sobretensiones transitorias adicional junto a la estación de recarga. En este caso, los dos dispositivos de protección contra sobretensiones transi- torias deberán estar coordinados entre sí de modo que se asegure la coordinación energética entre ambos evitándose de ese modo la sobrecarga de uno de ellos. Con el fin de optimizar la continuidad de servicio de la instalación aún en el caso de destrucción del dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias provo- cada, por ejemplo, por una descarga de rayo de intensidad superior a la máxima prevista, si el dispositivo de protección contra sobretensiones no lleve incorpora- da su propia protección, se debe instalar el dispositivo de protección recomendado por el fabricante aguas arriba del mismo con objeto de mantener la continuidad de servicio de todo el sistema, evitando así el disparo del interruptor general. Este ele- mento de protección puede ser un fusible o, en su defecto, un automático. En la ITC BT 52 se menciona la nece- sidad de proteger los circuitos eléctricos con descargadores de sobretensiones. Sin embargo, es importante matizar que, en ocasiones es necesario, también, instalar descargadores de corrientes de rayo. Así, si el edificio en el que se encuentra la instalación de recarga dispone de pro- tección externa contra el rayo es porque las medidas de protección contra una po- sible descarga directa son necesarias. El Código Técnico de la Edificación, (SUA 8 “Seguridad contra el riesgo causado por la acción del rayo”) recoge, en coherencia con la normativa internacional, el princi- pio de protección integral, de modo que si la instalación requiere medidas de pro- tección externa contra el rayo, las corres- pondientes medidas de protección interna han de ser forzosa y lógicamente medidas de protección contra rayos y no solo con- tra sobretensiones. Así, el CTE dispone con toda oportunidad y acierto: “A fin de proteger las instalaciones eléctricas interiores de las sobretensiones transito- rias originadas por la caída del rayo, los conductores de los circuitos eléctricos so- metidos a la tensión de alimentación de red y los conductores de los circuitos de telecomunicación deben ser protegidos mediante dispositivos de protección con- tra sobretensiones transitorias instalados en el origen de la instalación. Los requi- sitos técnicos de estos dispositivos se es- tablecen en su regulación específica, en concreto en el reglamento electrotécnico de baja tensión, en la instrucción técnica complementaria ITC-BT-23 y en su Guía Técnica de aplicación BT 23”. De acuerdo con esta Guía Técnica BT 23, la protección contra sobretensiones para instalaciones de recarga de vehículos eléctricos es obligatoria. Y es en la misma Guía Técnica de Apli- cación donde se dispone que “cuando el edificio disponga de sistemas de protec- ción externa contra el rayo (pararrayos, puntas Franklin, jaulas de Faraday) ade- más, será necesario instalar en el origen de la instalación (antes de los contado- res), un dispositivo de protección de Tipo 1”. Es decir, un descargador de corrientes de rayo. Es lógico. De hecho, en este sentido la Guía Técni- ca de la ITC BT 52 recomienda la instala- ción de este tipo de descargadores en la centralización de contadores, tal y como, por cierto, establecen las normativas de Endesa e Iberdrola. Por lo tanto, como vemos, la protección contra rayos y sobretensiones va más allá de instalar uno o dos dispositivos para pro- teger este o aquel equipo. Es un concepto, un sistema de protección al que, en este caso, incorporaremos el equipo de recarga para vehículos eléctricos. Según los casos, dicha protección podrá concretarse, efec- tivamente, en la instalación de un par de dispositivos o podrá implicar medidas de mayor calado que, sin duda, redundarán en beneficio de toda la instalación. La seguridad es algo muy serio. Por tan- to, hay que ser muy exigentes a la hora de definir las prestaciones de los dispositivos de protección sobre los que queremos ha- cer descansar la integridad protección de nuestras instalaciones y equipos  115 energética xxi ESPECIAL 200 OCT 20

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