Energetica 223. Enero febrero 2023

Regulación y normativa en el sector energético El artículo analiza los retos regulatorios que presenta el sector energético español en cuatro áreas determinadas: hidrógeno verde, almacenamiento energético, eólica marina y los concursos para otorgar capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte. ECOINTEGRAL INGENIERÍA Hidrógeno El hidrógeno verde es un vector energético de actualidad en España y en el resto del mundo gracias al potencial de este gas reno- vable para contribuir a la descarbonización de multitud de sectores en los que la sustitu- ción de combustibles fósiles es fundamental para la consecución de los objetivos de tran- sición energética. El desarrollo de proyectos de producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde se encuentra con diferentes tipos de barreras: el grado de madurez de los equi- pos, los precios de producción, transporte y venta del hidrógeno verde, así como cuestio- nes procedimentales. En el caso de las barreras regulatorias, la producción de hidrógeno se considera hoy en día una actividad química industrial y no energética, según lo dispuesto en el Real De- creto 815/2013, independientemente de que sea producido mediante un proceso quími- co con emisiones contaminantes asociadas o a partir de métodos limpios, como la elec- trólisis alimentada con energías renovables. Como consecuencia, es una actividad su- jeta a la normativa de seguridad industrial, medioambiental y urbanística, por lo que la actividad debe ser autorizada por el órgano competente en cada materia. Con el fin de favorecer la producción de hidrógeno verde a una escala reducida, el legislador está trabajando en la definición de una escala de producción industrial que per- mita diferenciar las plantas de producción más pequeñas, que darían servicio a usos como el transporte por carretera. Esta medi- da facilitaría el despliegue de una necesaria infraestructura de recarga para vehículos de hidrógeno en zonas donde actualmente no es posible. Un posible límite podrían ser las instalaciones productoras de menos de 5 MW de potencia, que cumplirían con los ob- jetivos de capacidad mínima de 2 toneladas diarias de hidrógeno que pide la regulación europea propuesta en 2021 para las infraes- tructuras de combustibles alternativos. Finalmente, la actividad de producción de hidrógeno también se ve afectada por la Ley 7/2015 de Disponibilidad del Suelo, que obliga a que todo el hidrógeno se produzca en suelo industrial, limitando el desarrollo de ciertos proyectos de generación eléctrica renovable con producción de hidrógeno, al no contar siempre con el tipo de suelo que marca la legislación. Almacenamiento energético Las energías renovables necesitan contar con medios para almacenar los excedentes que se generan cuando el recurso renova- ble (aire o sol, por ejemplo) genera más electricidad que la demandada. Indepen- dientemente del método de almacena- miento, la legislación entiende el almace- namiento energético como el diferimiento entre el momento de uso final de electrici- dad y el momento en el que fue generada. En la legislación europea se considera una tecnología e infraestructura innovadoras necesaria, como muestra el Pacto Verde Europeo (2020), y en cumplimiento de los objetivos de la Directiva UE 2018/2001 para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. A nivel nacional, el ordenamiento jurídico español incluye los términos de almacena- miento energético e hibridación en el RDL 23/2020, por el que se aprueban medidas regulación y normativa 104 ENERGÉTICA XXI · 223 · ENE/FEB 23

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