Energetica 223. Enero febrero 2023

en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. A través de esta ley se posibilita la hibridación de insta- laciones de generación con instalaciones de almacenamiento utilizando el mismo punto de conexión, modificando la ley 24/2013 del sector eléctrico. El artículo 6 del RD 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distri- bución de energía eléctrica, establece que las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte y distribución de instalaciones de almacenamiento que viertan energía se considerarán como solicitudes para el acce- so de instalaciones de generación eléctrica. Esto es de especial relevancia cuando se tramita una instalación de almacenamiento después de que se encuentre tramitada la de generación. Si la potencia total entre ambas instalaciones supera los 50 MW cambia el ór- gano sustantivo: pasa de ser la consejería de medioambiente de la comunidad autónoma correspondiente al Ministerio. La tramitación de proyectos de producción de energía renovable se ha visto simplificada a partir del RDL 6/2022 (medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania) que afecta a proyectos eólicos con potencia instalada igual o inferior a 75 MW y proyectos fotovoltaicos de 150 MW o menos. Sin embargo, esta simplificación no se ha extendido a los proyectos de insta- laciones de almacenamiento, penalizando la hibridación entre ambas tecnologías. Eólica marina Actualmente, la producción de energía eó- lica marina es un vector de generación que está empezando a emerger mundialmente. Concretamente, en España se prevé contar con 3 GW instalados en 2030. A pesar del reto técnico que supone la gran profundidad del lecho marino en los alrededores de la penín- sula ibérica, la atención se encuentra focali- zada en la regulación. La generación de energía mediante instala- ciones eólicas marinas (offshore) es una acti- vidad que está regulada por el RD 1028/2007 por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las so- licitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Sin embargo, la actual tramitación de un Plan de Ordenación del Espacio Marino (POEM) hizo que, a raíz de la publicación del RDL 12/2021, se paralizasen todas las solicitudes de auto- rización administrativa y de reserva de zona en el mar territorial. Esta planificación es una necesidad debido a las interacciones con la pesca, los espacios protegidos medioam- bientalmente y los espacios militares estra- tégicos, entre otros factores. El objetivo es determinar las áreas más adecuadas para el desarrollo de la eólica marina desde el pun- to de vista técnico y ambiental. La previsión es que el primer concurso de capacidad de eólica marina en España lle- gue a publicarse durante el primer semestre de 2023, tras la aprobación del POEM. Exis- ten alrededor de 15 proyectos de eólica ma- rina presentados a consulta pública y los pri- meros podrían estar en operación en 2029. Concurso de capacidad Con la entrada en vigor del RD 1183/2020, se efectuó la ordenación energética en sen- tido estricto, debido a que posibilitaba la convocatoria de concursos para otorgar ca- pacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte, siempre y cuando se cumplieran determinados requisitos legales. Realmente, se estableció una “excepción” a la pauta general bien conocida por todos, la prelación temporal, que de un tiempo a esta parte venía provocando una avalancha de solicitudes que no hacía más que saturar al gestor de la red de transporte. A tal efecto, se establece que los nudos que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 18 del mencionado texto legal, deberán ser informados por el gestor de la red de transporte y tendrán que ser reserva- dos mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Al respecto, actualmente existen cuatro resoluciones, publicadas en 2021 y 2022, que acuerdan la celebración de concursos en más de 200 nudos. Una vez publicadas las referidas resolucio- nes, la persona titular del Ministerio para la TransiciónEcológica y el RetoDemográficode- berá convocar, mediante Orden, el meritado concurso en un plazo de 12meses desde la fe- cha de publicación. No obstante, actualmente solo disponemos de una Propuesta de Orden publicada con fecha 10 de junio de 2022, que contaba con unos criterios de valoración/pun- tuación que hacían “inviables” miles de pro- yectos en los que los grandes inversores han puesto todos sus esfuerzos. Por tanto, fueron presentadas multitud de alegaciones para la modificación de los criterios antedichos. A día de hoy, desde el Ministerio no ha habido pro- nunciamiento alguno, paralizando por tanto la concesión de miles y miles de megavatios que se encuentran “reservados” hasta que se publique la convocatoria definitiva. Como conclusión, esto no hace más que entorpecer la ansiada transición energética acordada a raíz de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, provocando así que no se cumplan los ob- jetivos marcados para la consecución de la descarbonización que aminorarían las con- secuencias del cambio climático derivado de años y años de contaminación despropor- cionada. Como sabemos, la única respuesta posible es instaurar fuentes de generación de energía renovable y estamos a tiempo de conseguirlo, siempre y cuando desde las instituciones nacionales e internacionales se otorguen medios para su consecución ◉ regulación y normativa 105 ENERGÉTICA XXI · 223 · ENE/FEB 23

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