Energetica 223. Enero febrero 2023
Trayectoria regulatoria del almacenamiento energético en España En los últimos años, e incentivado por los acontecimientos de la guerra de Ucrania, la inflación y las políticas relacionadas con el cambio climático, se ha acelerado el debate sobre la descarbonización de todos los sectores, siendo uno de los principales el sector energético, en el que se pretende alcanzar la neutralidad climática en 2050, con un sistema eléctrico 100% renovable. Lo anterior, unido al objetivo de instalar 6 GW de almacenamiento en 2030 de acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC 2021-2030), hace destacar la importancia de las tecnologías de almacenamiento, que incidirán de manera decisiva sobre los niveles máximos de penetración de energía renovables admisibles en el sistema eléctrico. Este artículo pretende dar unas pinceladas sobre la normativa relacionada con el almacenamiento y su evolución temporal hasta la fecha. JORGE MARTINEZ GARCIA DIRECTOR DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN OCA GLOBAL CTA S e observa un esfuerzo legislativo inci- piente sobre la década del 2010, como el RD413/2014 de 6 de junio que in- troduce la hibridación con almacenamiento y renovables, pero todavía con muchas la- gunas que serán aclaradas progresivamente. También en esa época se producen cambios en profundidad en muchos códigos de red en países con un gran aumento de generación renovables, haciéndose a la vez un esfuerzo por unificar y estandarizar los criterios exigi- bles a las plantas de generación; trabajo que finalmente dio su fruto gracias a la Red Euro- pea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E), generando el regla- mento de la comisión UE 2016/631 el 14 abril de 2016, que establece el código de red para la conexión de generadores de aplicación en los países miembros, entre ellos España, ha- ciéndose practico través de una adaptación, conforme a lo establecido en el citado regla- mento, y propuesto por REE mediante la or- den TED/749/2020 del 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red de unidades de generación. Este reglamento para las unidades de gene- ración inició la modificación de los métodos de verificación (PVVC) que se crearon para el PO12.3 y que desembocaron en la norma técnica de supervisión (NTS) en julio de 2019. El PO12.3 exige requerimientos de comporta- miento de los generadores frente a faltas en la red, básicamente se podría decir que ese pro- cedimiento mató a la tecnología del genera- dor eólico asíncrono conectado directamente a la red, pudiendo ver el lector el impacto que la normativa tiene en la evolución y desarro- llo de las tecnologías. La NTS establece los métodos de evaluación y certificación de este reglamento de conexión a red, siendo este proceso de evaluación un requisito para obte- ner el certificado de Notificación Operacional Definitiva, según RD 647/2020, y poder conec- tar la planta a la red. Si bien, como se ha mencionado, el pistole- tazo de partida se dio en la década del 2010, el boom legislativo en lo referente a alma- cenamiento se dio básicamente a partir del 2020, como semuestra a continuación con los reales decretos más relevantes. En redes con predominio de renovables el concepto de la gestionabilidad no se puede olvidar, hacién- dose necesario habilitar la posibilidad de ins- talar almacenamiento e hibridar plantas para mejorarlo. Así pues, con el RD1183/2020 de 26 diciembre se abre la puerta a la hibridación de una forma más clara, tanto para plantas existentes con derecho al régimen retributivo específico (con un máximo de potencia ins- talada en hibridación del 40%), tanto como para instalaciones de generación nuevas, incluyendo en ambos casos el uso de alma- cenamiento. Esta forma de hibridar plantas, incluyendo almacenamiento se está viendo recompensada en las subastas de potencia en los nudos, dando más puntos para el con- curso a las instalaciones más gestionables y tecnológicamente más fáciles de encajar en la red eléctrica, como se puede observar en el RD1182/2021. También se hacía necesario clarificar el uso del almacenamiento en instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables, obteniendo el RD1161/2020 el 4 diciembre, en el que se especifica que la ins- talación susceptible de percibir el régimen económico de energías renovables median- te subastas deberá cumplir que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía pro- ducida por la instalación (la interpretación obvia es que no se puede cargar el sistema de almacenamiento con energía de la red); y muy importantemente, también se define en este RD que para que la planta sea clasi- ficada como gestionable la instalación tiene que almacenar una energía igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia de la instalación por 2 horas, obteniendo así con esta clasificación un coeficiente más alto de Proceso administrativo de puesta en servicio a la red de transporte de una planta. regulación y normativa 108 ENERGÉTICA XXI · 223 · ENE/FEB 23
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