Energetica XXI. Mayo 2024

¿En qué consiste el mecanismo de ajuste en frontera por carbono y por qué es tan polémico? La UE propone aplicar un arancel sobre los productos intensivos en carbono importados. La medida (CBAM) se aplicará en dos fases, entrará en vigor en 2026 e inicialmente se aplicará a importaciones de sectores como cemento hidrógeno y electricidad ANTÍA MÍGUEZ TECNÓLOGA EN GENESAL ENERGY E n el marco de la lucha contra el cam- bio climático, la Unión Europea (UE) ha lanzado lo que consideran uno de los instrumentos clave dentro del Pacto Ver- de Europeo: el Mecanismo de Ajuste en Fron- tera por Carbono, también conocido como MAFC o CBAM (por sus siglas en inglés, Car- bon Border Adjustment Mechanism). Se trata de una parte esencial del paquete de medi- das “Fit for 55”, un conjunto de propuestas de revisión y actualización de la legislación de la UE destinadas a garantizar el cumplimiento del objetivo intermedio de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernade- ro (GEIs) en un 55% respecto a 2030. Esta propuesta ya ha sido tildada de “au- daz, complicada y controvertida” y varios países ya han expresado su preocupación por su aplicación. Sin duda, la medida va a perturbar las relaciones comerciales entre la UE y sus socios, pero vamos a ver en qué consiste exactamente. El CBAM está pensado para aplicarse en pa- ralelo al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE y así contrarres- tar la fuga de carbono. Basado en el princi- pio de “tope y trueque”, el RCDE establece un precio al carbono y, cada año, las industrias cubiertas por él deben comprar los derechos de emisión correspondientes a sus emisio- nes de GEIs. Dichos derechos están limita- dos, y todos los años se rebaja el tope con el objetivo de crear incentivos financieros para que las empresas reduzcan sus emisiones. Riesgo de fuga El problema es que esto podría desembocar en lo que se conoce como fuga de carbono: aunque algunas empresas cuyos procesos productivos son altos en emisiones de GEIs tienen asignados derechos gratuitos para respaldar su competitividad, estos se van a ir eliminando progresivamente, apareciendo el riesgo de que consideren trasladar su pro- ducción a otros países de fuera de la UE para así evitar el aumento de costes asociado al RCDE, importando productos con un pre- cio más ventajoso en detrimento del medio ambiente. Y es aquí donde aparece el CBAM. Se trata de un arancel sobre los productos intensivos en carbono importados desde la UE, de for- ma que la balanza se equilibraría al igualar el precio del carbono de las importaciones con el precio del carbono de la producción en la UE. La eliminación progresiva de la asigna- ción gratuita de derechos en el marco del RCDE se producirá en paralelo con la intro- ducción del mecanismo CBAM, garantizando la coherencia entre los objetivos climáticos y la política comercial. El CBAM se aplicará en dos fases, de forma que antes de la entrada en operación del sistema definitivo, se producirá un periodo transitorio cuyos objetivos son: • Servir de aprendizaje tanto para los im- portadores como los productores y las autoridades implicadas. • Permitir la recopilación de información sobre las emisiones de GEIs para ayudar a perfeccionar las metodologías de cál- culo de dichas emisiones. • Adaptar el precio del carbono producido en la UE con el de las mercancías impor- tadas. Este primer periodo transitorio irá desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025, e inicialmente se aplica sólo a las im- portaciones procedentes de los sectores que más riesgo de fuga de carbono presentan: cemento, hierro/acero, aluminio, hidrógeno, fertilizantes y electricidad (aunque ya se ha acordado que esto se va a extender a más productos, como los químicos y los políme- ros). Los bienes concretos que están afec- tados por el CBAM se detallan en los Ane- xos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, donde aparecen los códigos CN de todos los materiales afectados. Además, también se exponen las obligaciones deriva- das de la importación de dichos bienes: 1. Inscribirse en el Registro transitorio CBAM, que permite la comunicación entre todas las partes del mecanismo (Comisión Europea, autoridades compe- tentes y aduaneras, comerciantes y em- presas declarantes). 2. Presentar informes CBAM de forma tri- mestral. Serán los importadores de mer- en portada 12 ENERGÉTICA XXI · 236 · MAY 24

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