Energetica XXI. Mayo 2024

cancías (o sus representantes aduaneros indirectos) los encargados de notificar las emisiones de GEIs implícitas en sus im- portaciones. El informe debe presentarse en el plazo máximo de un mes después del final del trimestre, y los cálculos de emisiones se pueden realizar de 3 formas: – Utilizando valores de referencia por defecto publicados por la Comisión Europea. Este método solo puede utilizarse para notificar el 100% de las emisiones implícitas hasta julio de 2024; pudiéndose utilizar durante el resto del periodo transitorio para notificar hasta un 20% de las mismas. – Utilizando una metodología equiva- lente que tenga en cuenta o un siste- ma de fijación del precio del carbono, o un sistema obligatorio de segui- miento de las emisiones, o un sistema de seguimiento que pueda incluir la verificación de un tercero acreditado, siempre en el lugar en el que esté ubi- cada la instalación. Este método se puede utilizar para las importaciones realizadas hasta diciembre de 2024. – Utilizando la nueva metodología proporcionada por la UE. Se podrá aplicar a lo largo de todo el periodo transitorio. Así, no será necesario realizar ningún pago o ajuste financiero durante esta primera fase. Una vez entre en vigor de forma plena el mecanismo, el 1 de enero de 2026, los im- portadores estarán obligados a comprar los certificados CBAM correspondientes. Cabe señalar que este mecanismo no es un im- puesto a liquidar a la importación, sino que la compra de los certificados debe adquirir- se antes de efectuar la importación de los productos sujetos al CBAM. Si el importador puede probar que ya se ha pagado un pre- cio del carbono durante la producción de las mercancías importadas, este importe se podrá descontar del correspondiente que se deba redimir al CBAM. A posteriori, y con la fecha límite del 31 de mayo de cada año, el importador o su representante deberá entregar, ahora sí anualmente, el informe, notificando las mer- cancías importadas el año natural anterior y sus correspondientes emisiones, así como el número de certificados CBAM adquiridos para dicha importación. Se trata de un mecanismo complejo, por problemas tanto técnicos como geopolíti- cos, que enfrenta a las empresas de la UE a varios retos ya desde su periodo transitorio. Es más, su éxito o fracaso va a depender de las reacciones de terceros países, ya que será necesario intensificar el intercambio de in- formación con los proveedores, y habrá mu- chos casos en los que surjan problemas para obtener la información requerida. Por tanto, no será hasta dentro de algunos años cuan- do sabremos si este mecanismo sirvió para conseguir una reducción efectiva de emisio- nes o para abrir la puerta a una nueva guerra comercial ◉ en portada 13 ENERGÉTICA XXI · 236 · MAY 24

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