253 magazine
EN EL SECTOR PÚBLICO Y RESIDENCIAL ciones, facilitando la toma de decisiones en juntas de vecinos y acelerando la renovación del parque térmico centralizado. En este contexto, el despliegue del Sistema CAE en el sector residencial se alinea de for- ma directa con los objetivos del PNIEC 2023– 2030, que prevé una aceleración sostenida de la rehabilitación del parque edificado, y con la EPBD, que establece una hoja de ruta clara hacia la descarbonización progresiva de los edificios residenciales mediante la re- ducción de la demanda energética y la elec- trificación de la climatización. Tendencias emergentes: electrificación, hibridación y agregación masiva El mercado CAE residencial evoluciona hacia modelos cada vez más sofisticados. Entre las principales tendencias destacan: • Electrificación total de la climatización, impulsada por la progresiva eliminación de calderas fósiles, en línea con la EPBD y los objetivos 2050. • Agregadores residenciales, capaces de estructurar carteras de miles de vivien- das, optimizando costes de verificación, ingeniería y tramitación. • Integración con flexibilidad de demanda y autoconsumo colectivo, anticipando futuros desarrollos regulatorios. Asimismo, se observa un crecimiento sos- tenido de proyectos de rehabilitación inte- gral por fases, en los que los CAE permiten planificar inversiones progresivas, maximi- zando el retorno económico acumulado. La función ejemplarizante del sector público en materia de eficiencia energética De acuerdo con la DEE, el sector público está llamado a liderar el impulso a la eficiencia energética. Desde este punto de vista, la UE establece un objetivo de reducción del con- sumo para los organismos públicos de los Estados miembros que afecta a todos sus ámbitos de actuación y, en especial, a sus edificios y prácticas de contratación. Así, por ejemplo, la citada Directiva prevé determina- dos supuestos en los que las entidades ad- judicadoras deben contemplar criterios de contratación pública ecológica y/o adquirir productos, servicios, edificios y obras de alto rendimiento energético. No obstante, estas previsiones emanadas del Derecho derivado de la UE no están te- niendo todavía en España los efectos pre- tendidos por el legislador europeo, como se pone de manifiesto con la escasa parti- cipación de los organismos públicos en el Sistema CAE, corroborada con el último In- forme CAE publicado por el MITECO (enero de 2025). Una situación que, en buena medi- da, se debe al retraso que España empieza a acumular en la transposición de las disposi- ciones de la DEE. Aunque el sector público tiene un papel re- levante en el acometimiento de acciones de eficiencia energética, encuentra una limita- ción importante en cuanto a su intervención en el Sistema CAE, pues las entidades que lo integran no pueden generar ni ser titulares de dichos certificados (a excepción de las so- ciedades mercantiles públicas). Ahora bien, sí que pueden ostentar la pro- piedad del ahorro de energía final que los origina y transmitirla a un tercero. Pero la carga que supone la necesidad de transmi- sión para la generación de un CAE a partir de un ahorro realizado por la Administración añade complejidades al proceso, pues al tratarse en este caso de un bien patrimonial, debe ajustarse a los requisitos de transmisi- bilidad de los bienes de las Administraciones Públicas (p. ej. la inscripción en el inventario de bienes y derechos de la Administración). En cuanto a los mecanismos integrados en la contratación pública, entendidos como pago en especie de la prestación mediante CAE, es de destacar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públi- co (LCSP) los permite para los contratos de suministro (o los mixtos que incluyan presta- ciones de esta misma categoría), pues es la única categoría para la que se contempla el pago parcial en especie, siempre y cuando la entrega de bienes se realice por otros de la misma clase (en el caso del suministro de energía, kW/h). Este constreñimiento desincentiva a los or- ganismos públicos a realizar inversiones de eficiencia energética a través de otras tipolo- gías de contratos que también pueden gene- rar un número relevante de CAE. Pensemos, por ejemplo, en un contrato de obra para la rehabilitación de un edificio público o en uno de servicios de mantenimiento de insta- laciones de alumbrado público que incluya la sustitución de tecnología tradicional por lámparas LED. Y es que la imposibilidad de satisfacer en estos casos una parte del precio mediante CAE, impide a la Administración la reducción del gasto que facilitarían este tipo de licitaciones. Lo anterior representa una barrera para el desdoblamiento del Sistema de CAE en el ámbito del sector público. Retos pendientes y perspectivas de futuro A pesar de su éxito, el Sistema CAE en los sec- tores residencial y público enfrenta todavía desafíos relevantes: la necesidad de mayor homogeneidad a nivel autonómico, el con- trol del fraude en actuaciones de pequeño tamaño, la estandarización de criterios téc- nicos y la formación especializada de verifi- cadores y agentes intervinientes. A los que se une la necesidad de profundizar en el des- pliegue del Sistema de CAE en el ámbito del sector público para cumplir con la función ejemplarizante y de liderazgo que le atribuye la DEE ◉ certificados de ahorro energético 39 ENERGÉTICA XXI · 253 · ENE/FEB 26
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