Revista Energética. Marzo 2026
Tramitación y compensación simplificada para instalaciones de autoconsumo con capacidad de acceso de hasta 500 kW La ampliación del límite de la compensación y la tramitación simplificada beneficiaría a las instalaciones de autoconsumo medianas, al desarrollo de los autoconsumos colectivos y las comunidades energéticas y la mayor implantación del almacenamiento. IRENE REAL DIRECTORA DE AUTOCONSUMO UNEF (UNIÓN ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA) A día de hoy, las instalaciones de auto‑ consumo pueden verter, o no, exce‑ dentes a la red eléctrica. Las primeras de ellas, las instalaciones con excedentes, tienen, a su vez, dos tipos de modalidades: la acogida a compensación simplificada (una forma sencilla de liquidar los excedentes), y la segunda consiste en vender la energía in‑ yectada en el mercado eléctrico. Tramitación y compensación simplificada en instalaciones medianas La posibilidad de acogerse a una u otra mo‑ dalidad depende de la potencia de la insta‑ lación, 100 kW en concreto. Las instalaciones de hasta este límite pueden beneficiarse del mecanismo simplificado, además de una tramitación sencilla (la modificación del contrato de acceso puede realizarse por las distribuidoras a partir de la información de las CCAA, están exentas de garantías o se per‑ mite la aplicación del término de descuento por retardo de la energía generada, entre otros), mientras que las instalaciones que superen este límite no pueden optar a las ventajas antes descritas. Sin embargo, 100 kW no son suficientes para muchos autoconsumidores “media‑ nos” (con consumos de hasta 500 kW), ya que dimensionan sus instalaciones de for‑ ma ineficiente para ajustarse a los kilovatios mencionados. No parece razonable que, si una instalación puede contratar y consumir 500 kW de la red, no pueda igualmente com‑ pensar sus excedentes de forma simplificada hasta esta esa misma capacidad de acceso (potencia inyectada a la red). Desde UNEF defendemos ampliar este umbral descrito en la regulación actual (el RD 244/2019 de autoconsumo) hasta los 500 kW, pero no 500 kW de potencia instalada, dicho de otra manera, de potencia de pane‑ les, de inversor o de almacenamiento, sino de la potencia que realmente inyectas a la red eléctrica. 500 kilovatios de capacidad de acceso La propuesta de 500 kW no es casuali‑ dad. Parte del límite establecido en el RDL 18/2022 dónde se elimina la necesidad de que estas instalaciones tengan que solicitar AAP y AAC. Por lo tanto, ya existe un marco simplificado para tramitar instalaciones de estas dimensiones. Además, este valor coincide con la cuantía máxima de la inversión de la que podrá be‑ neficiarse una instalación de autoconsumo si se aprueba el RDL 2/2026 respecto al régi‑ men de libertad de amortización (500.000 €), que coincide con el precio de una instalación de autoconsumo de 500 kW (potencialmente con baterías), o con varios de los límites pro‑ puestos en el RD 413/2014. También se ha tomado como base el índi‑ ce IRE (Índice Red Eléctrica), indicador que mide la evolución del consumo eléctrico de empresas que tienen un consumo “medio/ alto”. Este indicador se publica para puntos de consumo que tienen una potencia con‑ tratada superior a 450 kW. Respecto a la posibilidad de establecer el umbral en función de la capacidad de acce‑ so, creemos que es conveniente esta modifi‑ cación por la necesidad de visibilizar la ener‑ gía inyectada a la red y no aquello “detrás de contador”. Por ejemplo, una industria que tenga un consumo constante en las horas solares puede plantearse instalar un auto‑ consumo de mayor tamaño, consumiendo de su instalación unos kilovatios “fijos” y vertiendo a la red el resto. Sin embargo, si la potencia óptima supera los 100 kW actuales, autoconsumo con almacenamiento C&I 34 ENERGÉTICA XXI · 254 · MAR 26
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