Revista Energética. Marzo 2026

es posible que la industria se plantee reducir la misma para beneficiarse de las simplifica‑ ciones comentadas. Además, este cambio de “concepto” de ca‑ pacidad de acceso por potencia instalada, ya se recoge en la Circular 1/2024 de Demanda de la CNMC: “Las potencias consideradas en el cómputo estarán referidas a capacidad de acceso y no a potencia instalada”. El 60% de la energía consumida se podría compartir sin un aumento de carga administrativa significativa Para más inri, de acuerdo al “Boletín de in‑ dicadores eléctricos” publicado por la CNMC en el 2025, se evidencia que casi el 97% de los consumidores del año anterior perte‑ necían a la tarifa 2.0 TD (de baja tensión de menos de 1 kV). Sin embargo, la energía consumida por este grupo hacía referencia a aproximadamente el 32% del total consumi‑ do por los consumidores de todas las tarifas. Por su parte, la energía consumida en la tarifa 6.1TD (la primera de las de alta tensión), corres‑ pondía al 30% de la energía total consumida durante el citado año, es decir, prácticamente igual que todas las tarifas de baja tensión. No obstante, estos últimos consumidores repre‑ sentan en númeromenos de un 0,5%. Parece razonable pensar, por tanto, que la ampliación del umbral permitiría benefi‑ ciarse a una cantidad importante de energía de la compensación simplificada, no supo‑ niendo un aumento de la carga administra‑ tiva debido al bajo número de consumidores acogido a la tarifa de alta tensión. Desarrollo del autoconsumo colectivo, las comunidades energéticas y el almacenamiento De esta manera, con 500 kW de capacidad de acceso en la compensación simplificada, sería más sencillo el desarrollo del autocon‑ sumo colectivo, pues actualmente es nece‑ sario que todos los participantes se acojan a la misma modalidad. Con los cambios plan‑ teados se podría compartir hasta el 60% de la energía consumida (30% de las tarifas de baja tensión y 30% de las de alta), por lo que más autoconsumidores podrían optar por un colectivo. Además, la aplicación del término de descuento a instalaciones más grandes (comentado anteriormente) ayudará a que los autoconsumos compartidos puedan re‑ cuperar parte de la energía generada duran‑ te el proceso previo a su activación. Asimismo, crecerían las comunidades energéticas pues estas aprovechan las ven‑ tajas de los colectivos y pueden aunar en una misma figura (el ayuntamiento, por ejemplo, o la parroquia del barrio) varios autoconsumos para reinvertir los recursos proporcionados. Sin embargo, de acuerdo a la normativa, un consumidor solo podrá es‑ tar acogido a varios autoconsumos si todos pertenecen a la misma modalidad. Por ello es importante que más energía pueda estar acogida a la compensación simplificada. La inclusión de almacenamiento también se vería favorecida pues el requisito de la moda‑ lidad ya no dependerá de la potencia instala‑ da (suma de las potencias de las distintas tec‑ nologías), sino de lo inyectado a la red. Esto impulsaría la optimización de los espacios, pudiendo instalar potencias mayores y bate‑ rías que carguen directamente de la propia generación y alivien la congestión de la red, aportando una mayor flexibilidad al sistema. Por todas estas razones es imprescindible extender la tramitación y la compensación simplificada hasta los 500 kW de capacidad de acceso y permitir que más instalaciones puedan beneficiarse de las ventajas de esta modalidad. Reducción de la demanda Otra de las muchas consecuencias positivas del autoconsumo puede observarse en la di‑ ferencia de la curva de consumo promedio entre los años 2019, 2024, y la curva futura de acuerdo a los objetivos del PNIEC. Esta diferencia se hace especialmente latente en horas solares, en las que se consume energía de las propias instalaciones fotovoltaicas, lo que produce un efecto de “aplanamiento” de la curva. ¿Y por qué incidimos en este punto? Por‑ que la mayor implantación de autoconsu‑ mo es claro que trae numerosas ventajas: beneficios medioambientales, ahorros en la factura, independencia energética, pero también la descongestión de las redes en horas solares (y no solares si se instala alma‑ cenamiento), permitiendo un mejor aprove‑ chamiento de las mismas y aportando ma‑ yor flexibilidad al sistema. Simplificaciones en la tramitación Además de las bondades ya mencionadas, debemos detenernos en insistir en la nece‑ sidad de un procedimiento sencillo que per‑ mita reducir el intercambio de información entre agentes, agilizar los trámites y evitar problemas con el volcado de datos o errores en las distintas comunicaciones. Es por ello que instamos a la pronta publi‑ cación del nuevo real decreto de autoconsu‑ mo, para que se incluyanmedidas tan impor‑ tantes como las comentadas en este artículo y las siguientes: introducir la figura del gestor de autoconsumo o del almacenamiento dis‑ tribuido, ampliar la distancia hasta los 5 km, compartir excedentes y no solo generación, o extender la exención de solicitar Permiso de Acceso y Conexión a todas las instalacio‑ nes que inyecten menos de 15kW a la red. Desde UNEF estamos comprometidos a defender estas medidas para que haya una mayor y mejor implantación del autoconsu‑ mo en España ◉ autoconsumo con almacenamiento C&I 35 ENERGÉTICA XXI · 254 · MAR 26

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