Nuevas ayudas al autoconsumo en la Comunidad de Madrid

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha abierto un periodo y cupo de ayudas a instalaciones de autoconsumo solar residenciales.

El autoconsumo es rentable por si mismo con periodos de amortización cada vez más bajos gracias al continuo descenso de costes de la fotovoltaica. Aun así, algunas comunidades y ayuntamientos facilitan algunas subvenciones para acelerar su implantación. Es el caso de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que por segundo año consecutivo, ha abierto un periodo y cupo de ayudas a instalaciones de  autoconsumo solar residenciales “dirigidas a reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar a través del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo”.

Las ayudas de este segundo plan se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019. En esta ocasión la dotación presupuestaria es de 500.000 euros y simplemente habrá que cumplir los siguientes criterios:

1) Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.

2) Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo. (No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas).

La empresa Contigo Energía está adherida a este II Plan de Autoconsumo y ya en la primera fase de este plan gestionó con éxito varias subvenciones.  La Cuantía de la subvención responderá a la siguiente fórmula:

Cuantía de la subvención () = 875 × P (kWp)^0,6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6, estando limitada dicha cuantía al 30 por 100 sobre el valor del coste elegible.

Tal y como detalla el BOCM “se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido). A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario”. Por ejemplo, para esta instalación que hemos inaugurado recientemente, la subvención ascendería aproximadamente a 1.900 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019 aunque nuestra experiencia nos dice que los 500.000 € seguramente se agoten en unas pocas horas por lo que será fundamental tener todos los trámites listos antes del 17.