La Ley 9/2025 y el RDL 7/2026 actúan para cerrar esa brecha por vía normativa. Lo que hasta ahora era una buena práctica voluntaria es hoy, para determinados tipos de empresa, una obligación con plazo cierto, régimen sancionador propio y consecuencias directas sobre las ayudas públicas recibidas.
Un plazo reducido a la mitad
El artículo 26 de la Ley 9/2025 concedía a los sujetos obligados un plazo de 24 meses para dotarse de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST), lo que situaba el vencimiento en diciembre de 2027. Ese calendario cambió: el Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, fijó como fecha límite el 5 de diciembre de 2026.
A ese vencimiento se suman otras obligaciones: el plan se registra en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) a través de la autoridad autonómica competente, y debe elaborarse un informe de seguimiento en el plazo de dos años desde la aprobación y, después, cada dos años de vigencia del plan. Ese seguimiento periódico hace fundamental preparar ya desde el primer año un PMST basado en datos reales e inatacable desde el punto de vista normativo, para evitar resultados incoherentes en los ejercicios siguientes.
Quién está obligado
La normativa obliga a las empresas y a las entidades del sector público cuyos centros de trabajo cuenten con más de 200 empleados, o más de 100 por turno. El umbral se mide por centro de trabajo, no por empresa: un grupo con seis plantas puede estar obligado en dos de ellas y no en las restantes, y necesita un plan por cada centro afectado.
Los centros de alta ocupación (más de 1.000 personas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) asumen obligaciones reforzadas, entre ellas la reducción de los desplazamientos en hora punta.
Conviene subrayar un punto que suele pasarse por alto: las soluciones incorporadas a los planes deben contemplar también la reducción del impacto desde el punto de vista de los clientes, proveedores y visitantes, y de cualquier otra persona que necesite acceder al centro de trabajo. En un emplazamiento industrial esto obliga a considerar asimismo el tráfico de transportistas y de personal externo, que en muchos casos representa una fracción relevante de los accesos diarios.
Qué debe contener el plan
Un PMST conforme debe contener una serie de puntos clave. En primer lugar, debe elaborarse a partir de una encuesta a los empleados, con la finalidad de medir el impacto ambiental de sus desplazamientos, la percepción de las medidas de transporte sostenible puestas a disposición por la empresa y la propensión al cambio (análisis cuantitativo y cualitativo). En segundo lugar, debe prever KPI para el seguimiento futuro. El uso de datos reales, la elección de medidas personalizadas y viables y la definición de KPI coherentes deben ser puntos firmes desde el primer PMST. En tercer lugar, los planes deben basarse en los datos obtenidos de la encuesta e incluir un calendario de implantación de medidas de mitigación del impacto de los empleados (y de los visitantes del centro), estimando la reducción de emisiones asociadas.
El contenido mínimo de las soluciones exige contemplar movilidad activa (peatonal y ciclista), transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, facilidades para el uso y la recarga de vehículos cero emisiones, teletrabajo cuando sea posible, medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos, formación asociada y, en su caso, compensación de la huella de carbono residual. El plan debe además tener en cuenta el plan de movilidad de la entidad local en la que se ubica el centro y los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la administración competente.
PMST: sostenibilidad y recursos humanos
La disposición final tercera de la Ley 9/2025 modifica el Estatuto de los Trabajadores para introducir el deber de negociar los PMST. El plan lo impulsa la dirección del centro, pero se elabora en el marco de la negociación con la representación legal de los trabajadores. La materia no está ligada, por tanto, exclusivamente a la sostenibilidad, sino también a los recursos humanos de la empresa, al tener repercusiones directas e indirectas sobre los empleados. Esto implica que no se admiten planes de mínimos ni filosóficos.
Qué ocurre en caso de incumplimiento
El régimen sancionador es administrativo y estatal. No elaborar el PMST constituye una infracción leve, sancionable con multa de 101 a 2.000 euros y con un plazo de prescripción de seis meses: la sanción directa es, por tanto, de importe reducido. El riesgo relevante está en otro sitio. El artículo 64 del RDL 7/2026 obliga a devolver las ayudas directas concedidas por ese mismo real decreto-ley a quienes incumplan la obligación. Fuera del régimen sancionador, hay que contar además con consecuencias de mercado y reputacionales: la exclusión de las convocatorias públicas de ayudas a la movilidad sostenible, la penalización en los procesos de licitación y de due diligence y el riesgo sindical, dada la citada repercusión directa e indirecta sobre los empleados de los centros obligados.
El problema técnico: medir antes de decidir
A la dificultad derivada del poco tiempo disponible se suma otra de tipo técnico. Un PMST defendible parte de una matriz origen-destino real: dónde reside la plantilla, en qué franja entra y sale cada turno, qué modo utiliza hoy, qué alternativas existen dentro de un umbral razonable de tiempo y qué motivos (coste, frecuencia, seguridad, conciliación) explican la elección actual. Sin esa base, el catálogo de medidas es una lista de intenciones y los indicadores de seguimiento carecen de línea de partida. Hay que contar también con la identificación y preparación de soluciones de movilidad sostenible en polígonos industriales, donde el transporte público suele ser escaso y con frecuencias no ajustadas a los turnos, y donde faltan itinerarios peatonales y ciclistas seguros. Para los centros de trabajo situados en estas zonas resulta imposible (o especialmente costoso en tiempo) hacer una criba de todas las soluciones ya disponibles en el ámbito local para incentivar su uso entre la plantilla, e identificar además soluciones propias que poner a disposición de los empleados, cruzando turnos y propensión al cambio para prever una reducción estimada del impacto ambiental.
Un enfoque instrumentado
Teniendo en cuenta las problemáticas expuestas, y gracias a la experiencia acumulada en más de 250 planes de movilidad en distintos países europeos (España, Francia, Italia, etc.), Energika – Tecno Group ha desarrollado un enfoque híbrido de consultoría y tecnología como empresa SUSTAINTECH, apoyado en una plataforma específica: PMST Platform. La herramienta cubre el ciclo completo del diagnóstico: encuesta anónima a la plantilla, con cuestionario base alineado con el artículo 26 y garantías de anonimato compatibles con la representación legal de los trabajadores; matriz origen-destino por código postal con k-anonimato; cálculo de la huella de carbono; reparto modal, propensión al cambio y análisis de las respuestas abiertas; auditoría automática de la oferta de transporte alrededor del centro; alineación de las medidas con el plan de movilidad urbana del municipio; y catálogo de medidas con coste, reducción de emisiones estimada y calendario de implantación. El resultado es un informe listo para la mesa de negociación. A la tecnología se suma el acompañamiento de consultores especializados, que cubre además el análisis de accesos de visitantes, proveedores y transportistas. El objetivo es dar soporte a las empresas para que alcancen con rapidez un PMST conforme, liberándolas del esfuerzo asociado a la parte operativa para concentrarlo en la negociación con los trabajadores. Con este enfoque, varias grandes empresas españolas han podido dedicar el tiempo disponible a la mesa de negociación en lugar de a la recogida y el tratamiento de los datos, y aprobar su PMST dentro de plazo. Con el vencimiento fijado en el 5 de diciembre de 2026, esa asignación del tiempo es hoy la variable decisiva.
Artículo escrito por:
Jacopo Proietti Semproni, Managing Director De Energika España
y
Simone Ferrali, Responsable Rr.Pp. De Energika España