La tecnología fotovoltaica ha experimentado un crecimiento sostenido en España, impulsada por los objetivos del PNIEC y el marco europeo de descarbonización. Sin embargo, persisten obstáculos normativos que limitan su desarrollo entre los que destacan el acceso a la red, la tramitación administrativa, la integración de almacenamiento y la ausencia de mecanismos retributivos adecuados.
El Real Decreto-ley 23/2020 introdujo una estructura normativa orientada a evitar la especulación en el acceso a la red, estableciendo hitos administrativos obligatorios para conservar los permisos de conexión. La no consecución de estos hitos —como la obtención de la declaración de impacto ambiental o el inicio de construcción— conlleva la pérdida automática del punto de conexión y la ejecución de las garantías económicas depositadas. Aunque esta medida ha contribuido a ordenar el sistema, ha generado un entorno de alta exposición financiera para los promotores, especialmente cuando los retrasos son ajenos a su gestión. A ello se suma la fragmentación competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, así como la falta de coordinación interinstitucional, que ha derivado en duplicidades, cambios de órgano sustantivo y reinicios de trámites.
Los concursos de capacidad, concebidos como mecanismo para adjudicar acceso en nudos saturados, no cuentan con una regulación definitiva. La falta de plazos definidos, criterios técnicos claros y garantías de estabilidad normativa dificulta la planificación y el desarrollo de nuevos proyectos, generando incertidumbre e inseguridad jurídica entre promotores e inversores.
La saturación de nudos, la escasa transparencia en la publicación de capacidad disponible y la ausencia de concursos plenamente operativos han convertido el acceso a la red en un cuello de botella estructural. Esta situación no solo impacta a los promotores de proyectos fotovoltaicos, sino también a los de proyectos hibridados y de almacenamiento. La normativa actual presenta dificultades relevantes en la hibridación de instalaciones existentes, que suele requerir una nueva tramitación completa, incluyendo evaluación ambiental, modificación de permisos y redefinición del punto de conexión. Esta exigencia añade complejidad, costes y retrasos, desincentivando la optimización de activos existentes.
En el ámbito del almacenamiento, aunque está reconocido jurídicamente como generación cuando vierte energía a la red, su despliegue sigue limitado por la falta de mecanismos retributivos específicos que remuneren servicios de flexibilidad, capacidad o arbitraje. Esta carencia impide su integración efectiva en el sistema eléctrico y restringe su contribución a la estabilidad y eficiencia operativa.
Los operadores del sistema, como Red Eléctrica de España, se ven condicionados por la ausencia de regulación técnica adaptada a la nueva configuración del sistema eléctrico. La integración de generación distribuida, almacenamiento y autoconsumo requiere herramientas normativas que permitan gestionar la estabilidad de tensión, el control de frecuencia y la planificación de red. Las distribuidoras, por su parte, soportan una sobrecarga administrativa derivada del volumen creciente de solicitudes de acceso y conexión, agravada por la falta de digitalización y la obsolescencia de la normativa técnica.
Las comercializadoras también se ven limitadas por la volatilidad del mercado marginalista, que no refleja adecuadamente los costes reales de las tecnologías renovables. La ausencia de productos regulados para autoconsumo compartido, almacenamiento o servicios energéticos avanzados restringe su capacidad de innovación y de adaptación al nuevo modelo energético.
Por otro lado, los consumidores organizados, como las comunidades energéticas, si bien ya están reconocidas jurídicamente en España, aún enfrentan obstáculos normativos que dificultan el intercambio de energía entre puntos de consumo, el acceso a incentivos adaptados a modelos colectivos y la operativa con seguridad y estabilidad. Además, el diseño tarifario actual no favorece la eficiencia ni la participación activa de estos modelos en el sistema eléctrico.
Finalmente, los inversores y financiadores se enfrentan a un entorno de alta incertidumbre regulatoria. La ejecución de garantías por causas ajenas al promotor, la falta de predictibilidad en los ingresos futuros —especialmente en proyectos híbridos o con almacenamiento— y los cambios normativos sin periodo transitorio dificultan la estructuración financiera y comprometen la bancabilidad de los proyectos.
Ante este panorama, resulta imprescindible una revisión profunda del marco regulatorio. Es necesario acelerar el desarrollo con criterios técnicos claros, establecer un marco retributivo para el almacenamiento, armonizar la normativa entre administraciones y facilitar la operativa de las comunidades energéticas. Solo mediante una regulación ágil, coherente y bien coordinada se podrá garantizar un despliegue fotovoltaico eficiente, justo y alineado con los objetivos climáticos nacionales y europeos.
Artículo escrito por:
Clara Castañeda
manager del departamento de Consultoría Estratégica
Creara Energy Experts