Tramitación y compensación simplificada en instalaciones medianas
La posibilidad de acogerse a una u otra modalidad depende de la potencia de la instalación, 100 kW en concreto. Las instalaciones de hasta este límite pueden beneficiarse del mecanismo simplificado, además de una tramitación sencilla (la modificación del contrato de acceso puede realizarse por las distribuidoras a partir de la información de las CCAA, están exentas de garantías o se permite la aplicación del término de descuento por retardo de la energía generada, entre otros), mientras que las instalaciones que superen este límite no pueden optar a las ventajas antes descritas.
Sin embargo, 100 kW no son suficientes para muchos autoconsumidores “medianos” (con consumos de hasta 500 kW), ya que dimensionan sus instalaciones de forma ineficiente para ajustarse a los kilovatios mencionados. No parece razonable que, si una instalación puede contratar y consumir 500 kW de la red, no pueda igualmente compensar sus excedentes de forma simplificada hasta esta esa misma capacidad de acceso (potencia inyectada a la red).
Desde UNEF defendemos ampliar este umbral descrito en la regulación actual (el RD 244/2019 de autoconsumo) hasta los 500 kW, pero no 500 kW de potencia instalada, dicho de otra manera, de potencia de paneles, de inversor o de almacenamiento, sino de la potencia que realmente inyectas a la red eléctrica.
500 kilovatios de capacidad de acceso
La propuesta de 500 kW no es casualidad. Parte del límite establecido en el RDL 18/2022 dónde se elimina la necesidad de que estas instalaciones tengan que solicitar AAP y AAC. Por lo tanto, ya existe un marco simplificado para tramitar instalaciones de estas dimensiones.
Además, este valor coincide con la cuantía máxima de la inversión de la que podrá beneficiarse una instalación de autoconsumo si se aprueba el RDL 2/2026 respecto al régimen de libertad de amortización (500.000 €), que coincide con el precio de una instalación de autoconsumo de 500 kW (potencialmente con baterías), o con varios de los límites propuestos en el RD 413/2014.
También se ha tomado como base el índice IRE (Índice Red Eléctrica), indicador que mide la evolución del consumo eléctrico de empresas que tienen un consumo “medio/alto”. Este indicador se publica para puntos de consumo que tienen una potencia contratada superior a 450 kW.
Respecto a la posibilidad de establecer el umbral en función de la capacidad de acceso, creemos que es conveniente esta modificación por la necesidad de visibilizar la energía inyectada a la red y no aquello “detrás de contador”. Por ejemplo, una industria que tenga un consumo constante en las horas solares puede plantearse instalar un autoconsumo de mayor tamaño, consumiendo de su instalación unos kilovatios “fijos” y vertiendo a la red el resto. Sin embargo, si la potencia óptima supera los 100 kW actuales, es posible que la industria se plantee reducir la misma para beneficiarse de las simplificaciones comentadas.
Además, este cambio de “concepto” de capacidad de acceso por potencia instalada, ya se recoge en la Circular 1/2024 de Demanda de la CNMC: “Las potencias consideradas en el cómputo estarán referidas a capacidad de acceso y no a potencia instalada”.
El 60% de la energía consumida se podría compartir sin un aumento de carga administrativa significativa
Para más inri, de acuerdo al “Boletín de indicadores eléctricos” publicado por la CNMC en el 2025, se evidencia que casi el 97% de los consumidores del año anterior pertenecían a la tarifa 2.0 TD (de baja tensión de menos de 1 kV). Sin embargo, la energía consumida por este grupo hacía referencia a aproximadamente el 32% del total consumido por los consumidores de todas las tarifas.
Por su parte, la energía consumida en la tarifa 6.1TD (la primera de las de alta tensión), correspondía al 30% de la energía total consumida durante el citado año, es decir, prácticamente igual que todas las tarifas de baja tensión. No obstante, estos últimos consumidores representan en número menos de un 0,5%.
Parece razonable pensar, por tanto, que la ampliación del umbral permitiría beneficiarse a una cantidad importante de energía de la compensación simplificada, no suponiendo un aumento de la carga administrativa debido al bajo número de consumidores acogido a la tarifa de alta tensión.
Desarrollo del autoconsumo colectivo, las comunidades energéticas y el almacenamiento.
De esta manera, con 500 kW de capacidad de acceso en la compensación simplificada, sería más sencillo el desarrollo del autoconsumo colectivo, pues actualmente es necesario que todos los participantes se acojan a la misma modalidad. Con los cambios planteados se podría compartir hasta el 60% de la energía consumida (30% de las tarifas de baja tensión y 30% de las de alta), por lo que más autoconsumidores podrían optar por un colectivo. Además, la aplicación del término de descuento a instalaciones más grandes (comentado anteriormente) ayudará a que los autoconsumos compartidos puedan recuperar parte de la energía generada durante el proceso previo a su activación.
Asimismo, crecerían las comunidades energéticas pues estas aprovechan las ventajas de los colectivos y pueden aunar en una misma figura (el ayuntamiento, por ejemplo, o la parroquia del barrio) varios autoconsumos para reinvertir los recursos proporcionados. Sin embargo, de acuerdo a la normativa, un consumidor solo podrá estar acogido a varios autoconsumos si todos pertenecen a la misma modalidad. Por ello es importante que más energía pueda estar acogida a la compensación simplificada.
La inclusión de almacenamiento también se vería favorecida pues el requisito de la modalidad ya no dependerá de la potencia instalada (suma de las potencias de las distintas tecnologías), sino de lo inyectado a la red. Esto impulsaría la optimización de los espacios, pudiendo instalar potencias mayores y baterías que carguen directamente de la propia generación y alivien la congestión de la red, aportando una mayor flexibilidad al sistema.
Por todas estas razones es imprescindible extender la tramitación y la compensación simplificada hasta los 500 kW de capacidad de acceso y permitir que más instalaciones puedan beneficiarse de las ventajas de esta modalidad.
Reducción de la demanda
Otra de las muchas consecuencias positivas del autoconsumo puede observarse en la diferencia de la curva de consumo promedio entre los años 2019, 2024, y la curva futura de acuerdo a los objetivos del PNIEC. Esta diferencia se hace especialmente latente en horas solares, en las que se consume energía de las propias instalaciones fotovoltaicas, lo que produce un efecto de “aplanamiento” de la curva.
¿Y por qué incidimos en este punto? Porque la mayor implantación de autoconsumo es claro que trae numerosas ventajas: beneficios medioambientales, ahorros en la factura, independencia energética, pero también la descongestión de las redes en horas solares (y no solares si se instala almacenamiento), permitiendo un mejor aprovechamiento de las mismas y aportando mayor flexibilidad al sistema.
Simplificaciones en la tramitación
Además de las bondades ya mencionadas, debemos detenernos en insistir en la necesidad de un procedimiento sencillo que permita reducir el intercambio de información entre agentes, agilizar los trámites y evitar problemas con el volcado de datos o errores en las distintas comunicaciones.
Es por ello que instamos a la pronta publicación del nuevo real decreto de autoconsumo, para que se incluyan medidas tan importantes como las comentadas en este artículo y las siguientes: introducir la figura del gestor de autoconsumo o del almacenamiento distribuido, ampliar la distancia hasta los 5 km, compartir excedentes y no solo generación, o extender la exención de solicitar Permiso de Acceso y Conexión a todas las instalaciones que inyecten menos de 15kW a la red.
Desde UNEF estamos comprometidos a defender estas medidas para que haya una mayor y mejor implantación del autoconsumo en España.
Artículo escrito por:
Irene Real
, directora de Autoconsumo,
UNEF (Unión Española Fotovoltaica)