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Regulación y normativa en el sector energético

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 Regulación y normativa en el sector energético

El artículo analiza los retos regulatorios que presenta el sector energético español en cuatro áreas determinadas: hidrógeno verde, almacenamiento energético, eólica marina y los concursos para otorgar capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte.

 

Hidrógeno
El hidrógeno verde es un vector energético de actualidad en España y en el resto del mundo gracias al potencial de este gas renovable para contribuir a la descarbonización de multitud de sectores en los que la sustitución de combustibles fósiles es fundamental para la consecución de los objetivos de transición energética.

El desarrollo de proyectos de producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde se encuentra con diferentes tipos de barreras: el grado de madurez de los equipos, los precios de producción, transporte y venta del hidrógeno verde, así como cuestiones procedimentales.

En el caso de las barreras regulatorias, la producción de hidrógeno se considera hoy en día una actividad química industrial y no energética, según lo dispuesto en el Real Decreto 815/2013, independientemente de que sea producido mediante un proceso químico con emisiones contaminantes asociadas o a partir de métodos limpios, como la electrólisis alimentada con energías renovables. Como consecuencia, es una actividad sujeta a la normativa de seguridad industrial, medioambiental y urbanística, por lo que la actividad debe ser autorizada por el órgano competente en cada materia.

Con el fin de favorecer la producción de hidrógeno verde a una escala reducida, el legislador está trabajando en la definición de una escala de producción industrial que permita diferenciar las plantas de producción más pequeñas, que darían servicio a usos como el transporte por carretera. Esta medida facilitaría el despliegue de una necesaria infraestructura de recarga para vehículos de hidrógeno en zonas donde actualmente no es posible. Un posible límite podrían ser las instalaciones productoras de menos de 5 MW de potencia, que cumplirían con los objetivos de capacidad mínima de 2 toneladas diarias de hidrógeno que pide la regulación europea propuesta en 2021 para las infraestructuras de combustibles alternativos.

Finalmente, la actividad de producción de hidrógeno también se ve afectada por la Ley 7/2015 de Disponibilidad del Suelo, que obliga a que todo el hidrógeno se produzca en suelo industrial, limitando el desarrollo de ciertos proyectos de generación eléctrica renovable con producción de hidrógeno, al no contar siempre con el tipo de suelo que marca la legislación.

 

Almacenamiento energético
Las energías renovables necesitan contar con medios para almacenar los excedentes que se generan cuando el recurso renovable (aire o sol, por ejemplo) genera más electricidad que la demandada. Independientemente del método de almacenamiento, la legislación entiende el almacenamiento energético como el diferimiento entre el momento de uso final de electricidad y el momento en el que fue generada. En la legislación europea se considera una tecnología e infraestructura innovadoras necesaria, como muestra el Pacto Verde Europeo (2020), y en cumplimiento de los objetivos de la Directiva UE 2018/2001 para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

A nivel nacional, el ordenamiento jurídico español incluye los términos de almacenamiento energético e hibridación en el RDL 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. A través de esta ley se posibilita la hibridación de instalaciones de generación con instalaciones de almacenamiento utilizando el mismo punto de conexión, modificando la ley 24/2013 del sector eléctrico.

El artículo 6 del RD 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte y distribución de instalaciones de almacenamiento que viertan energía se considerarán como solicitudes para el acceso de instalaciones de generación eléctrica. Esto es de especial relevancia cuando se tramita una instalación de almacenamiento después de que se encuentre tramitada la de generación. Si la potencia total entre ambas instalaciones supera los 50 MW cambia el órgano sustantivo: pasa de ser la consejería de medioambiente de la comunidad autónoma correspondiente al Ministerio.

La tramitación de proyectos de producción de energía renovable se ha visto simplificada a partir del RDL 6/2022 (medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania) que afecta a proyectos eólicos con potencia instalada igual o inferior a 75 MW y proyectos fotovoltaicos de 150 MW o menos. Sin embargo, esta simplificación no se ha extendido a los proyectos de instalaciones de almacenamiento, penalizando la hibridación entre ambas tecnologías.

 

Eólica marina
Actualmente, la producción de energía eólica marina es un vector de generación que está empezando a emerger mundialmente. Concretamente, en España se prevé contar con 3 GW instalados en 2030. A pesar del reto técnico que supone la gran profundidad del lecho marino en los alrededores de la península ibérica, la atención se encuentra focalizada en la regulación.

La generación de energía mediante instalaciones eólicas marinas (offshore) es una actividad que está regulada por el RD 1028/2007 por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Sin embargo, la actual tramitación de un Plan de Ordenación del Espacio Marino (POEM) hizo que, a raíz de la publicación del RDL 12/2021, se paralizasen todas las solicitudes de autorización administrativa y de reserva de zona en el mar territorial. Esta planificación es una necesidad debido a las interacciones con la pesca, los espacios protegidos medioambientalmente y los espacios militares estratégicos, entre otros factores. El objetivo es determinar las áreas más adecuadas para el desarrollo de la eólica marina desde el punto de vista técnico y ambiental.

La previsión es que el primer concurso de capacidad de eólica marina en España llegue a publicarse durante el primer semestre de 2023, tras la aprobación del POEM. Existen alrededor de 15 proyectos de eólica marina presentados a consulta pública y los primeros podrían estar en operación en 2029.

 

Concurso de capacidad
Con la entrada en vigor del RD 1183/2020, se efectuó la ordenación energética en sentido estricto, debido a que posibilitaba la convocatoria de concursos para otorgar capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte, siempre y cuando se cumplieran determinados requisitos legales. Realmente, se estableció una “excepción” a la pauta general bien conocida por todos, la prelación temporal, que de un tiempo a esta parte venía provocando una avalancha de solicitudes que no hacía más que saturar al gestor de la red de transporte.

A tal efecto, se establece que los nudos que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 18 del mencionado texto legal, deberán ser informados por el gestor de la red de transporte y tendrán que ser reservados mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Al respecto, actualmente existen cuatro resoluciones, publicadas en 2021 y 2022, que acuerdan la celebración de concursos en más de 200 nudos.

Una vez publicadas las referidas resoluciones, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá convocar, mediante Orden, el meritado concurso en un plazo de 12 meses desde la fecha de publicación. No obstante, actualmente solo disponemos de una Propuesta de Orden publicada con fecha 10 de junio de 2022, que contaba con unos criterios de valoración/puntuación que hacían “inviables” miles de proyectos en los que los grandes inversores han puesto todos sus esfuerzos. Por tanto, fueron presentadas multitud de alegaciones para la modificación de los criterios antedichos. A día de hoy, desde el Ministerio no ha habido pronunciamiento alguno, paralizando por tanto la concesión de miles y miles de megavatios que se encuentran “reservados” hasta que se publique la convocatoria definitiva.

Como conclusión, esto no hace más que entorpecer la ansiada transición energética acordada a raíz de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, provocando así que no se cumplan los objetivos marcados para la consecución de la descarbonización que aminorarían las consecuencias del cambio climático derivado de años y años de contaminación desproporcionada. Como sabemos, la única respuesta posible es instaurar fuentes de generación de energía renovable y estamos a tiempo de conseguirlo, siempre y cuando desde las instituciones nacionales e internacionales se otorguen medios para su consecución.

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Artículos sobre energía | 03 de marzo de 2023 | 1431

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