Situación actual en cuanto a la regulación para la conexión de nuevas plantas renovables: ¿NTS V1 o P.O. 12.3?

El sector renovable español, en plena ebullición de desarrollo de proyectos y puesta en marcha de los mismos, se está encontrando con una incertidumbre adicional ligada a las dudas respecto a la normativa próxima a aprobarse, relativa a los nuevos requerimientos para la conexión de nuevas plantas de generación.

El sector renovable español, en plena ebullición de desarrollo de proyectos y puesta en marcha de los mismos, se está encontrando con una incertidumbre adicional ligada a las dudas respecto a la normativa próxima a aprobarse, relativa a los nuevos requerimientos para la conexión de nuevas plantas de generación.

 

El marco normativo aplicable en cuanto a requisitos técnicos y de comportamiento que son de aplicación a Módulos de Generación de Electricidad, motivados por el Reglamento Europeo (UE) 2016/631 y su implementación nacional (propuesta normativa), se refleja en la Norma Técnica de Supervisión de Conformidad NTS V1 publicada en julio de 2019, y vigente como normativa de consulta técnica.

Esta norma está pendiente de inclusión en un real decreto u orden ministerial que regule formalmente los requisitos de conexión y que todavía no ha sido ratificado, por lo que la regulación a aplicar sigue siendo el Real Decreto RD 413/2014, el cual establece como código de red el recogido en P.O. 12.3 que únicamente recoge requisitos relativos a la respuesta a huecos de tensión. Esta dualidad genera dudas tanto en fabricantes como en desarrolladores por la falta de certidumbre en cuanto al código de red de aplicación.

Entonces, ¿cuál es la situación para los parques que están a punto de conectarse? REE propone un esquema de FON “condicionado” (doble certificación), demandando el cumplimiento actual de P.O. 12.3 y asumiendo un periodo transitorio de 12 meses desde el momento que la NTS sea ratificada por la Orden Ministerial correspondiente para certificar el parque bajo la NTS. No parece haber dudas de que el contenido técnico de la NTS será en todo caso de aplicación.

Por otro lado los promotores (a través de las asociaciones de productores: AEE, UNEF, APPA, etc.) proponen considerar los parques nuevos como parques existentes (es decir asimilables solo al cumplimiento de P.O. 12.3) hasta que la NTS no se ratifique.


¿Cuándo se regulará la situación?
Por lo que respecta a la NTS, excepto por un par de temas muy específicos (como algunas discusiones sobre el capítulo 5.10, y la corrección de algunos errores que se recogerán en una V2 de la NTS que sería publicada a final de año); ya no existen discusiones técnicas al respecto dentro del sector, por lo que los plazos dependerán de la agenda política y la posibilidad de forma un Gobierno estable que permita la aprobación formal de la NTS en el RD/OM correspondiente para lo que ya hay drafts bajo revisión de la CNMC. Las previsiones más optimistas hablan de febrero o marzo de 2020.

 

¿Cuáles son los requisitos principales de la NTS?
La nueva reglamentación, recogida en la NTS V1 2019-07, exige a las nuevas plantas un mayor control no solo en la consigna del Cos(Ïâ?¢) sino también en la estabilidad de frecuencia, control de potencia activa y reactiva, estabilidad de tensión, y mayores requisitos de respuesta a huecos (inyección rápida de corriente reactiva, control de sobretensiones transitorias, soportar oscilaciones de P y reconexiones y recuperación de potencia tras falta). La mayor parte de estos requisitos están recogidos en el capítulo 5 de la NTS en los subapartados 5.1 a 5.14 en los que se detallan todos estos requisitos con buen nivel de detalle y valores específicos para cada categoría de ensayo o simulación. UL lleva tiempo trabajando con sus clientes interpretando las diferentes categorías de aplicación para conseguir la certificación contra NTS cuando sea requerida.

La aplicabilidad de los requisitos depende de la potencia nominal de la planta, identificándose cuatro tipos de planta:

  • Tipo A: 0.8kW ≤ P ≤ 100kW
  • Tipo B: 100kW ≤ P ≤ 5MW
  • Tipo C: 5MW ≤ P ≤ 50MW
  • Tipo D: P ≤ 50MW (o tensión >110kV en PCR)

Según esta tipología, los diferentes tipos subapartados (5.1 a 5.14) serán o no de aplicación así como la forma de evaluación (simulación, ensayo o certificación) para cada requisito.  En este punto es importante mencionar que las tres categorías requieren evaluación por entidades independientes acreditadas (ISO/IEC 17025 para ensayos/simulaciones; ISO/IEC 17065 para certificaciones) que verifican la conformidad tanto de las unidades generadoras (UGE), componentes (CAMGE) así como de las plantas (MGE). UL aporta las acreditaciones necesarias tanto en la parte de ensayos y simulaciones como en la certificación para asegurar el cumplimiento de los requisitos.


¿Quién tiene que realizar las evaluaciones y certificaciones, los fabricantes o los promotores?
El esquema general de supervisión define 2 etapas diferentes previas a la operación comercial del MGE tras la recepción del FON. Estas etapas son:

  • Etapa 1: Certificado de UGE o CAMGE => fabricantes
  • Etapa 2: Certificado de MGE => promotores

La certificación de UGE/CAMGE exige la realización de un número de ensayos y/o simulaciones más o menos complejos para el cumplimiento de cada una de las subcategorías correspondientes. El certificador validará las evaluaciones contra los requisitos de la NTS para la certificación genérica tanto de los UGE (aerogeneradores, inversores) como de los CAMGE (la versión actual de la NTS ha desarrollado únicamente tipologías de elementos activos de tipo STATCOM y PPC). Una vez el modelo esté certificado, se podrá utilizar dicho certificado para todas las plantas (MGE) que requieran dicha certificación.

La certificación de las plantas (MGE) requerirá fundamentalmente la presentación del modelo certificado (UGE/CAMGE) además de la realización de simulaciones complementarias (junto con la información de red en el PCR) para verificar la implementación del modelo en la planta y el cumplimiento de los requisitos a nivel MGE y su certificación previa a la consecución de la emisión de la notificación operacional.

Para evitar las incertidumbres sobre la consecución de los certificados de planta, los promotores más avezados están exigiendo ya a los fabricantes información sobre sus procesos de evaluación y certificación para no encontrarse con sorpresas en el proceso que retrasen la notificación operacional. En ese sentido algunos fabricantes tanto en eólica como en fotovoltaica ya están trabajando con UL en los ensayos y simulaciones previos a la certificación contra la NTS.

Por otro lado, un buen numero de promotores nos están pidiendo soporte tanto en la interpretación de requisitos, como en preparar las simulaciones y definición de trabajo incluyendo los requisitos a los fabricantes.

Es el momento para empezar a hacer los deberes en este tema, y el equipo de UL está preparado para dar soporte a las diferentes necesidades tanto de fabricantes como promotores para que la adaptación a la nueva regulación sea lo mas sencilla y fluida posible.

Artículo escrito por:
Jose Javier Ripa Serrano Business Development Manager EMEALA, UL Renewables