¿Qué cambia en el sistema CAE con el nuevo Real Decreto-ley 25/2026?

Real Decreto-ley 25/2026 CAE

El Real Decreto-ley 25/2026 introduce nuevas infracciones relacionadas con la obtención de Certificados de Ahorro Energético y amplía de tres a cuatro años el periodo transitorio durante el que se permite liquidar CAE con posterioridad al 31 de diciembre.

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 30 de septiembre, introduce modificaciones en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). En concreto, la norma modifica el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y la disposición transitoria relativa a la liquidación de CAE del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

El propio real decreto-ley señala que el sistema CAE ha experimentado un crecimiento significativo y que su funcionamiento, basado en la generación, verificación y liquidación de ahorros energéticos certificados, implica una mayor complejidad técnica y la participación de distintos agentes. En este contexto, la norma considera necesario actualizar el catálogo de infracciones y sanciones para precisar determinadas conductas relacionadas con la ejecución de las actuaciones, la información aportada, la trazabilidad de los ahorros y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los agentes acreditados.

 

Nuevas infracciones muy graves

El artículo 10 del Real Decreto-ley modifica el artículo 79 de la Ley 18/2014 e incorpora como infracción muy grave la obtención o el intento de obtención, directa o indirectamente, de un CAE por parte de un sujeto obligado o sujeto delegado mediante actuaciones fraudulentas o engañosas.

La norma concreta varios supuestos. Entre ellos se encuentra la simulación total o parcial de una actuación de eficiencia energética mediante proyectos inexistentes o ejecutados de forma diferente a la declarada, así como la presentación de documentación, facturas, justificantes o mediciones falsas, manipuladas o engañosas.

También se considera infracción muy grave presentar una misma actuación de ahorro en distintos expedientes de solicitud de emisión de CAE o intentar registrarla simultáneamente en el sistema CAE y en programas de subvenciones incompatibles con la emisión de certificados.

El nuevo régimen incluye asimismo la alteración, manipulación o falsificación de las variables de entrada de las fichas del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, de las líneas de base o de las metodologías de cálculo del ahorro energético, tanto en actuaciones estandarizadas como singulares, cuando la finalidad sea incrementar artificialmente el ahorro conseguido y obtener un volumen de CAE superior al real.

Por último, se incorpora como infracción muy grave la ocultación o falseamiento de información relevante sobre la titularidad, ejecución, elegibilidad o compatibilidad de las actuaciones de ahorro energético cuando tenga por objeto o pueda producir la emisión indebida de certificados.

 

Nuevas infracciones graves

La modificación también amplía las conductas consideradas infracciones graves.

Entre ellas figura la obtención de un CAE mediante actuaciones irregulares que no constituyan infracción muy grave, incluyendo la aportación de documentación inexacta, incompleta o errónea cuando haya supuesto o pudiera haber supuesto un beneficio económico para el solicitante.

Asimismo, se considera infracción grave presentar una solicitud de emisión de CAE para actuaciones cuyo cumplimiento resulte obligatorio cuando no se cumplan los criterios de adicionalidad exigidos por la normativa.

La norma establece igualmente como infracción grave no informar de manera clara, transparente y por escrito al propietario original del ahorro sobre la existencia del sistema CAE y el valor estimado de la cesión de los ahorros, o no recabar su consentimiento expreso y firmado para dicha cesión.

A estas conductas se añaden el incumplimiento de requisitos exigidos para mantener la condición de sujeto acreditado, incluida la obligación de mantener vigente el seguro de responsabilidad civil o la garantía financiera correspondiente; el uso, invocación o publicidad de la condición de sujeto delegado cuando esta haya sido suspendida o revocada o hayan dejado de cumplirse los requisitos exigidos; el incumplimiento de compromisos u obligaciones adquiridos al solicitar la emisión de CAE, y la falta de conservación del archivo documental, técnico y justificativo que sirvió de base para la emisión de los certificados cuando ello impida o dificulte gravemente las labores de comprobación, seguimiento o inspección.

 

También se incorporan nuevas infracciones leves

El artículo 10 añade dos nuevas conductas al apartado correspondiente a las infracciones leves.

La primera es no comunicar al Coordinador Nacional del Sistema de CAE, dentro del plazo establecido, determinadas modificaciones de los datos societarios o de contacto, así como de los requisitos jurídicos, técnicos o económicos que sirvieron para la acreditación como sujeto delegado.

La segunda se refiere a la falta de remisión, la remisión incompleta o inexacta o la falta de actualización de la información que requiera la Administración para determinar e imputar individualmente las obligaciones de ahorro energético, incluidos los supuestos de actuación por representación, cuando ello dificulte o impida verificar el cumplimiento de dichas obligaciones o exigir las correspondientes aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

 

Medidas accesorias de hasta cinco años

El real decreto-ley modifica también las medidas accesorias que pueden acompañar a las sanciones.

Para las infracciones muy graves, los sujetos delegados podrán perder su acreditación o quedar imposibilitados para adquirirla durante un periodo de entre dos y cinco años. En el caso de los sujetos obligados, podrán quedar inhabilitados para solicitar la emisión de CAE y para liquidar sus obligaciones anuales mediante estos certificados durante el mismo periodo. En este último supuesto, deberán realizar el pago de la equivalencia financiera correspondiente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Para las infracciones graves, las medidas accesorias podrán aplicarse durante un periodo de entre uno y dos años. En el caso de los sujetos delegados, podrán consistir en la suspensión temporal de su acreditación, mientras que los sujetos obligados podrán quedar temporalmente inhabilitados para solicitar la emisión de CAE.

 

Ampliación del plazo para liquidar los CAE

La segunda modificación específica del sistema CAE afecta al calendario de liquidación.

El artículo 11 modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 36/2023 y amplía de tres a cuatro años el periodo inicial durante el que se aplica el régimen transitorio de liquidación de CAE.

La nueva redacción establece que, durante los cuatro primeros años desde la entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, se aceptará, en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, la liquidación posterior al 31 de diciembre de aquellos CAE que hayan sido solicitados antes del 1 de diciembre del año de la obligación, siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.

Por tanto, para la obligación correspondiente a 2026, los CAE solicitados antes del 1 de diciembre podrán liquidarse hasta antes del 1 de marzo de 2027. En el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el sujeto delegado deberá indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación corresponde a la obligación del año anterior.

Si el sujeto obligado no puede acreditar antes de esa fecha una liquidación suficiente de CAE, deberá realizar, como máximo el 1 de marzo del año siguiente, ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.

El propio preámbulo explica que esta modificación responde al reducido plazo existente para la solicitud y transmisión de certificados en 2026. La norma señala que, a diferencia de los ejercicios anteriores, el plazo para liquidar la obligación de 2026 terminaba inicialmente el 31 de diciembre de ese mismo año, y justifica la ampliación del periodo transitorio para incluir este ejercicio.

El Real Decreto-ley 25/2026 entró en vigor el 1 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.