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Decepción en el sector renovable ante la reducción de ingresos que provocará la nueva Orden de Parámetros Retributivos

 Decepción en el sector renovable ante la reducción de ingresos que provocará la nueva Orden de Parámetros Retributivos
Redacción

La Orden de Parámetros Retributivos publicada en el BOE (enlace a la Orden TED/171/2020) supone una reducción de ingresos para el sector renovable, reducción más acusada para las tecnologías renovables con alta exposición al mercado como la eólica o la hidráulica.

El uso de precios del mercado eléctrico superiores a los reales hace que se perciba una retribución regulada menor para estas plantas. Al percibir la retribución regulada (que es menor para compensar el precio de mercado mayor que aparece en la Orden), más el precio de mercado real (que es menor al utilizado como referencia), se produce una merma, en ocasiones muy importante, de la tesorería de las instalaciones renovables.


Referencias de precios del mercado superiores a los reales
Al haberse publicado la Orden en febrero, con el dato real de cierre de 2019 ya disponible (47,68 €/MWh), se podía haber utilizado este dato en vez del 53,18 €/MWh, una variación del 11,5% que reducirá los futuros ingresos de las instalaciones renovables, comprometiendo la anunciada rentabilidad razonable.

De cara al futuro, esto no mejora. Teniendo disponibles los datos de precios futuros de OMIP (43,65 €/MWh para 2023; 43,36 €/MWh para 2024 y 42,54 €/MWh para 2025), la Orden refleja un precio para estos años y siguientes de 48,82 €/MWh. Sorprende que, en un entorno de reducción de precios del mercado eléctrico, el Ministerio haya fijado para 2023 y años posteriores un precio superior al registrado en 2019. Todos estos cambios respecto a los datos disponibles suponen una reducción de los ingresos del sector renovable.


El año 2016, excluido de los cálculos del apuntamiento
Las tecnologías renovables que necesitan un recurso variable, como eólica, hidráulica o fotovoltaica, no pueden decidir en qué momento vender su producción eléctrica. Para reflejar esto, se utiliza un coeficiente llamado de apuntamiento, que marca la diferencia entre el precio medio del mercado eléctrico y el precio real obtenido para las diferentes tecnologías (una tecnología con un 1,1 habrá obtenido un 10% más que el precio medio y una tecnología con 0,8 habrá obtenido un 20% menos que el precio medio del mercado).

En la Orden de Parámetros publicada hoy se excluye del cálculo el año 2016, de forma que se obtienen unos valores medios muy distintos, dado que el 2016 fue el año con mayor apuntamiento (es decir, las instalaciones cobraron un precio muy inferior a la media del mercado). Al excluir este año del cómputo, también se reducen los ingresos de las instalaciones, al considerar que sus ingresos son más cercanos al precio medio del mercado eléctrico que lo que realmente ocurre.

Ejemplos claros son la eólica, que varía en un 4% el apuntamiento al excluirse el año 2016 (siempre en contra de la tecnología, reduciéndose los ingresos regulados al considerar arbitrariamente que se van a producir mayores ingresos de mercado); o la fotovoltaica, que con el cálculo actual parece que percibe un 0,4% más que el precio medio y, si se usase 2016, se ve que, realmente, percibe un 1,3% menos.


La rentabilidad razonable en entredicho
El modelo no asegura la rentabilidad razonable para las instalaciones durante estos años, dado que las plantas están expuestas a la arbitrariedad de determinados parámetros y a la aplicación de límites (bandas muertas) que incluye la metodología (LS1, LS2, LI1 y LI2). Al haberse fijado parámetros distintos a los ya disponibles, y haber excluido del cálculo al peor año para las renovables en el caso del apuntamiento, se reducen de forma notable los ingresos de las instalaciones y se produce una merma importante de la tesorería de los distintos proyectos.


Aspectos positivos de la Orden
En el aspecto positivo, la Orden refleja algunos cambios, demandados por el sector, y que facilitarán el funcionamiento de las plantas, como la reducción de horas de funcionamiento mínimo y umbral para las plantas hidroeléctricas o el incremento de las horas de funcionamiento de las plantas de biomasa que se sitúa en las 7.500 horas anuales.

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