No crea una nueva ficha del Catálogo CAE, ni modifica directamente una fórmula de
ahorro, ni introduce un nuevo coeficiente corrector. Lo que hace es más quirúrgico: define
qué se entiende por empresa de gran consumo de energía del sector industrial y, con ello,
desbloquea la posibilidad de contabilizar determinados ahorros energéticos asociados a
tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles.
Dicho de otra forma: da cobertura normativa a una realidad que cualquier ingeniero de
campo conoce bien. Hay industria que todavía no puede electrificarlo todo. Y, mientras eso
no sea técnicamente viable, reducir consumo fósil sigue siendo eficiencia energética.
El problema: ahorros reales que podían quedar fuera
La Directiva (UE) 2023/1791 introdujo una restricción importante: desde el 1 de enero de
2024, los ahorros derivados de medidas relacionadas con combustión directa de combustibles fósiles dejan de ser contabilizables, con carácter general, para el cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético.
El criterio europeo es coherente con el objetivo de descarbonización, pero generaba un
problema evidente en la industria intensiva. ¿Qué hacemos con una fábrica que reduce un
10 %, un 15 % o un 20 % el consumo de gas natural en un horno, una caldera de vapor, un
secadero o un proceso térmico, cuando todavía no tiene una alternativa electrificada
viable? ¿Ignoramos el ahorro porque el proceso sigue utilizando gas? ¿Dejamos fuera del
sistema CAE actuaciones con línea de base clara, medida verificable y reducción efectiva
de kWh de energía final?
La Orden TED/635/2026 intenta resolver este vacío. No relaja el objetivo de descarbonización, pero evita que se pierdan ahorros reales en procesos industriales
donde, hoy, la sustitución total del combustible fósil no es viable.
La propia norma lo dice con bastante claridad: sin una definición de “empresa de gran
consumo de energía del sector industrial”, estos ahorros no podrían contabilizarse ni como
medidas alternativas ni dentro del SNOEE y, en consecuencia, tampoco serían elegibles
para el sistema CAE.
¿Quién puede acogerse?
Los criterios son taxativos. La empresa debe estar constituida en España, operar en
actividades industriales de las secciones B, C o E de la CNAE-2025 —industrias extractivas,
industria manufacturera, suministro de agua, saneamiento, residuos y
descontaminación— y quedar fuera de las actividades de producción o transformación de
energía.
Además, la instalación industrial donde se ejecuta la medida debe haber tenido un
consumo medio anual igual o superior a 1,0 GWh/año durante los tres años naturales
anteriores a la finalización de la actuación. El cálculo suma todos los vectores energéticos,
incluye el autoconsumo y excluye el carbón.
Esta definición es más importante de lo que parece. Hasta ahora, el concepto de gran
consumidor podía interpretarse de forma distinta según el agente: promotor, sujeto
delegado, verificador o gestor autonómico. La nueva Orden traza una línea clara. Y cuando
se habla de CAE, una línea clara es mucho más que una definición: es menos riesgo de
expediente encallado.
¿Qué actuaciones “rescata” la norma?
El impacto más evidente aparece en actuaciones industriales ligadas a combustión,
generación térmica y procesos intensivos en calor. No hablamos de mantenimiento
ordinario ni de sustituir un equipo viejo por otro similar sin criterio energético. Hablamos
de actuaciones con reducción medible del consumo y con una línea de base defendible.
Algunos ejemplos claros:
- Sustitución de quemadores de gas por quemadores modulantes con control de oxígeno y bajas emisiones de NOx, como recoge la ficha IND120. Esta ficha ya prevé que, cuando la caldera queme combustibles fósiles, la instalación deberá pertenecer o estar integrada en empresas de gran consumo de energía del sector
industrial y cumplir los apartados i) y j) del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791. - Mejora de sistemas de combustión en calderas de vapor o agua caliente industrial, cuando el cambio permite reducir exceso de aire, mejorar el rendimiento estacional y estabilizar la combustión en cargas parciales.
- Recuperación de calor residual, ya sea en humos de combustión, compresores o circuitos térmicos, siempre que la energía recuperada sustituya consumo final y el cálculo sea verificable.
- Mejora de aislamientos en tuberías, válvulas, depósitos o superficies calientes, especialmente en fluidos térmicos, vapor, condensados o aceite térmico. Aquí encajan actuaciones típicas de campo: tramos sin aislar, puentes térmicos evidentes, purgadores defectuosos o líneas calientes que llevan años disipando
energía en la sala de máquinas. - Optimizaciones en procesos térmicos existentes, siempre que no sean una ampliación productiva encubierta y puedan defenderse con medida, auditoría y cálculo.
Este último punto es importante. La norma no está pensada para “colar” proyectos fósiles
dentro del CAE. Está pensada para evitar que la industria pierda el incentivo a reducir
consumo mientras prepara su transición tecnológica.
El caballo de batalla: demostrar que no había alternativa no fósil viable
Este será, probablemente, el punto más delicado ante verificadoras y gestores autonómicos.
La norma exige demostrar que no era técnicamente viable una solución alternativa
sostenible basada en combustibles no fósiles. Y esto no se resuelve con una frase genérica
al final de la memoria. Hará falta ingeniería.
No bastará con decir que electrificar es caro. Habrá que explicar por qué una bomba de
calor de alta temperatura no cubre el nivel térmico requerido, por qué la red eléctrica
disponible no permite alimentar la nueva demanda, por qué no hay espacio para acumulación o equipos auxiliares, por qué la biomasa no es viable por logística, emisiones
o calidad de proceso, o por qué el hidrógeno todavía no es una alternativa realista en ese
emplazamiento.
Este apartado puede convertirse en el verdadero filtro técnico de los expedientes. Quien lo
trabaje bien, con datos, esquemas, balances energéticos, temperaturas de proceso,
perfiles de carga y comparativa de alternativas, tendrá mucho ganado. Quien lo resuelva
con una declaración responsable demasiado genérica, tendrá problemas.
La propia Orden exige que la tecnología de combustión directa forme parte de las
recomendaciones de una auditoría energética conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de
febrero, que tenga un periodo simple de amortización de cinco años o menos y que sea una
medida destinada a disminuir el consumo energético de la instalación. También exige que
no incremente ni el consumo de energía ni la capacidad de la instalación, y que el ahorro
sea comprobable, medible o estimable.
No aumentar capacidad: un detalle que puede tumbar expedientes
La prohibición de incrementar capacidad productiva es otro punto crítico. En industria,
muchas inversiones no son netamente energéticas: se cambia un quemador y a la vez se
aumenta producción; se reforma una línea y se mejora el rendimiento; se renueva una
caldera y se gana potencia disponible.
Aquí habrá que separar muy bien lo que es eficiencia de lo que es ampliación. Si el proyecto
aumenta toneladas/hora, m³/h, kg de vapor/h o cualquier otro indicador productivo, el
expediente deberá explicar con precisión qué parte del ahorro es atribuible a la mejora
energética y qué parte queda fuera. Sin esta separación, el riesgo de rechazo será alto.
A efectos prácticos, el mensaje es claro: línea de base robusta, frontera del sistema bien
definida y criterio conservador en el cálculo.
¿Por qué es una buena noticia para el mercado CAE?
La primera mejora es la seguridad jurídica. El sector necesitaba saber qué hacer con
actuaciones industriales eficientes pero vinculadas a combustión fósil directa. Ahora hay
un camino. Estrecho, exigente y temporal, pero lo hay.
La segunda es el volumen. Los proyectos industriales suelen tener ahorros superiores a los
proyectos pequeños del sector residencial o terciario. Un cambio de quemador, una
recuperación de calor o una optimización térmica en una planta de proceso puede generar
cientos o miles de MWh anuales de ahorro. Para los sujetos obligados y delegados, esto
significa más opciones para construir cartera CAE.
La tercera es la calidad técnica. Esta Orden obliga a trabajar mejor los expedientes:
auditoría, plan de ejecución, facturas energéticas, autoconsumo, cálculo anualizado,
justificación de alternativas, declaración de no incremento de capacidad y evidencias
disponibles. Más trabajo, sí. Pero también menos arbitrariedad y más trazabilidad.
La cuarta es el efecto retroactivo. La Orden produce efectos desde el 1 de enero de 2024, y
permite contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros derivados de actuaciones
relativas a combustión directa de combustibles fósiles iniciadas desde aquella fecha en
empresas de gran consumo de energía del sector industrial. La norma mantiene su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2033.
Esto puede desbloquear proyectos que ya se habían ejecutado o iniciado entre 2024 y 2026
y que habían quedado en una zona gris.
Artículo escrito por:
Xavier Palacios
Ingeniero especialista en eficiencia energética, renovables y movilidad sostenible