El sistema CAE entra en una nueva fase: subastas, plataforma única y fichas renovadas para el vehículo eléctrico

CAE Vehiculo electrico

El sistema CAE avanza hacia una mayor automatización a través de la plataforma electrónica, mayor exigencia documental en cada actuación y una progresiva profesionalización de quienes operan como sujetos delegados.

El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) vive estos meses uno de sus momentos de mayor actividad normativa desde su puesta en marcha. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sometido a audiencia e información pública, el pasado 31 de julio, un proyecto de modificación del Real Decreto 36/2023, la norma que regula las obligaciones de ahorro energético y el propio sistema CAE. En paralelo, y ya en vigor, el Boletín Oficial del Estado publicó el 4 de agosto la versión 2.0 de las fichas TRA050, la actuación estandarizada que regula la sustitución de vehículos de combustión por eléctricos puros. Dos movimientos de calado distinto —uno todavía en fase de borrador, otro ya operativo— que conviene analizar por separado, aunque ambos apuntan en la misma dirección: un sistema CAE más estructurado, más digital y más exigente en su trazabilidad documental.

Conviene recordar, antes de entrar en detalle, que los CAE (Certificados de Ahorro Energético) no deben confundirse con los certificados de eficiencia energética de los edificios, la etiqueta que va de la A a la G. Son instrumentos distintos, con bases normativas y finalidades diferentes: los CAE acreditan ahorros de energía final derivados de actuaciones concretas —desde la sustitución de una caldera hasta el cambio de una flota de vehículos— y permiten a los sujetos obligados y delegados cumplir sus cuotas anuales de ahorro dentro del sistema de obligaciones que traspone la Directiva (UE) 2023/1791.

 

Seis frentes abiertos en la modificación del RD 36/2023
El proyecto sometido a audiencia pública toca prácticamente todos los engranajes del sistema. Estos son, a nuestro juicio, los puntos con más recorrido:

1. Reestructuración normativa y llegada de las subastas. El borrador incorpora un nuevo capítulo V (artículos 22 a 39 bis) que introduce dos modalidades de subasta: de compromisos de ahorro, en las que el adjudicatario puede conservar los CAE certificados para transmitirlos en el mercado o liquidarlos contra su propia obligación, y de necesidades de ahorro, en las que el ahorro certificado debe liquidarse de forma inmediata y no puede transmitirse. Es la primera vez que el sistema español incorpora un mecanismo de mercado de este tipo como complemento al esquema de liquidación bilateral habitual.

2. Plataforma electrónica única. El artículo 20 se reescribe para dar a la plataforma un papel central: gestión del RNCAE (registro nacional), tramitación de solicitud, transmisión y liquidación de CAE, contabilidad separada entre obligaciones SNOEE y compromisos o necesidades de subasta, y acceso público a la evolución del precio medio de venta. El Coordinador Nacional podrá además externalizar su desarrollo y gestión a un operador designado (art. 20.4).

3. Nuevos plazos de validación y silencio administrativo. El artículo 13 fija plazos diferenciados por fase y tipo de actuación: 25 días hábiles para actuaciones estandarizadas y 40 para singulares en la validación autonómica, y 30 y 45 días hábiles respectivamente en la resolución nacional. El silencio administrativo pasa a ser estimatorio (art. 24.1 de la Ley 39/2015) y se fija un plazo máximo de subsanación de 10 días, transcurrido el cual la solicitud se archiva sin perjuicio de poder volver a presentarla.

4. Obligaciones y caducidad de los CAE. El nuevo artículo 11.5 establece que un CAE podrá inscribirse hasta tres años después de finalizada la actuación, para actuaciones iniciadas entre el 26 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2030; la liquidación deberá completarse, como muy tarde, el 20 de marzo de 2031 (art. 14.3). Se añade además una regla que hasta ahora no existía de forma explícita: un mismo CAE no podrá reconocer ahorros de actuaciones finalizadas en años distintos (art. 8.4).

5. Límite de intermediación. El borrador cierra la puerta a las cadenas de intermediarios: solo podrá existir un agregador de ahorros entre el titular original del ahorro y el sujeto delegado (art. 12.1), y el sujeto delegado no podrá subdelegar su deber de liquidación, ni siquiera parcialmente (art. 9.6). Los ahorros certificados para satisfacer necesidades de subasta tampoco podrán transmitirse (art. 15.1).

6. Coeficientes de corrección. Un nuevo artículo 18 bis habilita al Coordinador Nacional a aplicar, mediante resolución, coeficientes de corrección a determinadas actuaciones estandarizadas y singulares, con vigencia temporal definida, para reconocer beneficios de eficiencia energética que trascienden a otros sectores económicos. Eso sí, el propio borrador precisa que estos coeficientes no computarán a efectos del objetivo acumulado de ahorro que España reporta a la Unión Europea.

A estos seis puntos se suman otros cambios de calado menor pero relevantes para el día a día de los sujetos delegados: el refuerzo del régimen de verificación (los verificadores deberán estar acreditados por ENAC, y una resolución desfavorable del Coordinador Nacional obligará a una segunda verificación por un verificador distinto), la obligación de detallar en los contratos de delegación las cantidades de ahorro anuales comprometidas —con un plazo de 15 días hábiles para notificar modificaciones—, y un límite del 5% de excedente anual que podrá trasladarse al ejercicio siguiente, anulándose automáticamente el resto.

El trámite se encuentra en fase de audiencia e información pública, por lo que el contenido descrito puede variar antes de su aprobación definitiva. Para cualquier sujeto delegado, obligado o gestor autonómico, es un buen momento para revisar el texto y, si procede, presentar alegaciones.


Fichas TRA050: el catálogo de actuaciones estandarizadas también se mueve
Mientras el reglamento general está en fase de proyecto, el catálogo de actuaciones estandarizadas —el conjunto de fichas técnicas que definen cómo se calcula y justifica cada tipo de ahorro— sigue actualizándose con normalidad. El BOE del 4 de agosto (núm. 189) publicó la versión 2.0 de las fichas TRA050, dedicadas a la sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro, y las desdobla en dos versiones según el tipo de solicitante.

La ficha TRA050.P se aplica a personas físicas sin actividad económica, para las categorías M1, M2, N1 y L, y exige que ambos vehículos —el sustituido y el nuevo— sean de idéntica categoría y hayan sido propiedad de la misma persona durante más de dos años. La venta o entrega a desguace del vehículo sustituido debe producirse entre tres meses antes y seis meses después de la adquisición del nuevo.

La ficha TRA050.E amplía el ámbito a personas jurídicas, públicas o privadas, cubriendo también las categorías M2, M3, N2 y N3 —es decir, autobuses y vehículos pesados de transporte de mercancías—, y mantiene la exigencia de que el vehículo sustituto sea de la misma categoría, tipo y código de uso. Aquí aparece una diferencia práctica relevante para administraciones y flotas municipales: el margen temporal entre venta del vehículo antiguo y adquisición del nuevo se amplía a un año antes y dieciocho meses después, precisamente para dar cabida a los plazos de licitación de la Ley de Contratos del Sector Público.

En ambos casos, la justificación documental sigue una misma lógica: formulario normalizado en hoja de cálculo firmado por el representante legal, declaración responsable, acreditación de la propiedad y antigüedad del vehículo sustituido (permiso de circulación o recibos del IVTM), certificado de baja o achatarramiento, factura y permiso de circulación del vehículo eléctrico, y justificación de los kilómetros anuales recorridos —preferiblemente con datos reales de ITV, o en su defecto con las medias por tipología de vehículo que fija el propio anexo II—. El ahorro se calcula en energía final (kWh/año) a partir del consumo del vehículo antiguo y del nuevo y los kilómetros anuales; únicamente en la ficha para particulares se aplica además un factor de ponderación por antigüedad del vehículo sustituido, que puede llegar a 1,3 en vehículos de más de 30 años.


Dos velocidades, una misma dirección
Aunque se mueven en planos distintos —uno normativo y todavía abierto a alegaciones, otro ya operativo y de aplicación inmediata—, ambos desarrollos confirman hacia dónde camina el sistema CAE: mayor automatización a través de la plataforma electrónica, mayor exigencia documental en cada actuación y una progresiva profesionalización de quienes operan como sujetos delegados. Para el sector de la electrificación del transporte en particular, la actualización de las fichas TRA050 llega en un momento en el que la sustitución de flotas —tanto de particulares como de administraciones y empresas de transporte— gana peso dentro del catálogo de actuaciones estandarizadas del sistema.

Artículo escrito por:
Alberto Díez técnico Sistema CAE Ingeniería Aplicada (sujeto delegado)