ASEALEN valora positivamente los cambios regulatorios sobre la Ley de Aguas

La incorporación de un nuevo uso de agua prioritario para almacenamiento hidráulico reversible frente a la generación hidráulica convencional desbloqueará la tramitación de nuevos proyectos en embalses con concesiones hidroeléctricas previas

La Asociación Española de Almacenamiento de Energía (ASEALEN) celebra las medidas incorporadas por el Gobierno en el recientemente convalidado Real Decreto Ley 8/2023.

Destaca la modificación introducida en el texto refundido de la Ley de Aguas mediante la cual se prioriza la preferencia de uso para “almacenamiento hidráulico de energía” frente a los “usos industriales para producción de energía eléctrica”, con carácter general. Además, se establece su uso preferente “frente al resto de usos industriales” establecido en los Planes Hidrológicos de las demarcaciones (incluyendo el tercer ciclo de planificación), atendiendo de esta forma la reclamación realizada por ASEALEN para impulsar los bombeos reversibles en embalses o tramos de ríos con concesiones previas para usos industriales, los cuales no se ven afectados por el uso que hacen del agua estas nuevas instalaciones ya que circulan el agua en ciclo cerrado, es decir, de una manera sostenible que optimiza el uso del dominio público hidráulico.

También son relevantes las nuevas disposiciones que tratan de mejorar la regulación del acceso a la red de transporte del sistema eléctrico por parte del almacenamiento, aunque en esta ocasión, traen nuevas variables de incertidumbre por la doble condición de generación y demanda que tienen las instalaciones de almacenamiento. La celebración de los concursos de acceso para la demanda deberá ir de la mano de la celebración de concursos de acceso para la generación, y simultáneamente a concesión de dominio público hidráulico, para ser válidos para instalaciones de almacenamiento y esto no puede implicar que las garantías sean dobles: 40 €/kW por ser generador y adicionalmente otros 20 €/kW por ser demanda.

Por su parte, la posibilidad de petición de extensión de los hitos administrativos hasta un máximo de nueve años para las instalaciones de bombeo es también una adecuación necesaria a la realidad de estos proyectos de almacenamiento que, sin embargo, vuelve a sufrir la falta de una regulación específica al establecer un criterio que no se iguala con la caducidad del permiso de acceso incorporado para la demanda, limitado a cinco (5) años. Esta limitación afectará también a las instalaciones de almacenamiento que cuenten con permiso de acceso con fecha anterior al 28 de diciembre de 2023, puesto que no podrán hacer uso de la medida de carácter excepcional de extensión del plazo de la autorización administrativa de explotación hasta los ocho (8) años.

La modificación de aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 recoge actuaciones críticas que habilitan capacidad de acceso para la evacuación y demanda de grandes proyectos de almacenamiento. Sin ellas, estos proyectos demorarían su tramitación y construcción más allá de 2030, haciendo inviables los objetivos de generación renovable del PNIEC. ASEALEN destaca entre todas ellas las actuaciones previstas en As Pontes, La Alcarria y Plaza (Zaragoza), y reclama que las capacidades que afloren con ellas sean realmente asignadas a grandes proyectos de almacenamiento de energía por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evitando que se asignen a proyectos de solo generación.